Se dedujo acción de protección en contra del Presidente del Directorio y del Gerente General del Club de Golf las Brisas de Chicureo, por haber dictado un instructivo en virtud del cual se prohibiría el acceso de las nanas o niñeras al sector de la piscina de ese recinto.
El Club solicitó el rechazo de la acción por extemporánea y por carecer los recurrentes de legitimación activa para obrar.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el arbitrio constitucional, razonando que el recurso de protección “ha personalizado su ejercicio, limitándolo sólo a quienes hubieren sufrido privación, perturbación o amenaza en sus derechos, a sus mandatarios, y a quienes comparezcan determinadamente en su favor”, ya que no se trata de una acción popular o general, ni abstracta o potencial, siendo que “en la especie, ninguno de los recurrentes ha sufrido menoscabo en sus propios derechos, ni actúa en representación de ningún perjudicado en particular, ni ha logrado demostrar la amenaza o afectación del derecho de nadie en particular”.
Por otra parte, la sentencia agregó que, no habiéndose especificado fecha cierta del acto recurrido, habrá de estarse a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento del Club de golf, que le sirve de antecedente, el cual se encuentra vigente desde el 1° de marzo del año 2002, por lo que a la fecha de interposición de la acción cautelar el plazo se encontraba vencido.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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