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En fallo dividido.

Corte de Valparaíso acoge amparo de menor herido por perdigones y ordena sumario a comisaría de Villa Alemana.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional de amparo, declaró ilegal la actuación de la policía, instruyó la apertura de un sumario administrativo en la Sexta Comisaría de Carabineros de Villa Alemana y prohibió acercarse a la víctima a los funcionarios involucrados.

12 de noviembre de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros de Villa Alemana, en representación de adolescente de 16 años que resultó herido por perdigones el martes 22 de octubre recién pasado, en el marco de manifestaciones que se registraron en la comuna.
La sentencia sostiene que resulta acreditado en estos antecedentes que el amparado, un adolescente de 16 años, el día 22 de octubre de 2019, por el hecho de atribuírsele desórdenes públicos, fue objeto de conductas que podrían enmarcarse dentro de un delito de tortura, en los términos que ha definido la Convención contra la tortura y el artículo 150 A del Código Penal, puesto que encontrándose en una manifestación social, en la vía pública, fue alcanzado por impactos de balas tipo perdigones en distintas zonas de su cuerpo, resultando con múltiples orificios de heridas por arma de fuego en región glútea bilateral de 0,5 cm.
La resolución agrega que por otra parte, la región se encontraba sometido a un estado de excepción constitucional el día 22 de octubre de 2019, bajo Toque de Queda, circunstancia esta última que de haber sido legalmente decretada, no autorizaba sino a restringir la libertad ambulatoria de las personas, debiendo ser irrestrictamente respetadas todas aquellas garantías constitucionales que tal decreto no restringía, ni podía vulnerar y, en consecuencia, las decisiones adoptadas frente a la comisión de algún ilícito, no podían ser más gravosas, ni abusivas, que aquellas que se utilizan normalmente para la evitación o represión de conductas delictivas. Sin embargo, como ha quedado demostrado con los antecedentes acopiados a estos autos, el protocolo de actuación de la policía se apartó de las directrices mínimas que se han establecido según sus propias fuentes.
Por lo tanto, concluye que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de (…) y en su mérito se resuelve:
I) Que se declara ilegal la actuación de los funcionarios de Carabineros que utilizaron fuerza desmedida en contra del amparado el día 22 de octubre del año en curso, resultando a consecuencia de aquella, el adolescente amparado, lesionado de mediana gravedad.
II) Que, el Jefe Superior de los recurridos, Sexta Comisaría de Carabineros de Villa Alemana, deber proceder a incoar un sumario administrativo, de inmediato, con la finalidad de establecer las responsabilidades que les cabe a las personas involucradas en los hechos referidos, debiendo informar a esta Corte, el resultado de dicha indagación.
III) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Convención contra la Tortura, se decreta la prohibición de acercamiento al amparado de todos los funcionarios que participaron en el procedimiento de detención de aquel y mientras no se esclarezca por los tribunales ordinarios, quien o quienes son responsables de los hechos denunciados".
La resolución agrega:
IV) Que, en adelante, los recurridos as como quienes tengan relación de mando respecto de aquellos, deberán sujetarse estrictamente a los protocolos que rigen el uso de la fuerza en situaciones como la analizada.
V) Que, no se ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público por haber señalado en estrados la señora Fiscala que la causa ya se encontraba incoada".
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Vega.

 

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