Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que rechazó el recurso de amparo deducido en favor de un imputado, en contra de resolución dictada por la Jueza de Garantía de Pitrufquén, por imponerle prisión preventiva.
En su escrito, se señala haber recurrido de recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la jueza de Garantía de Pitrufquén, el 8 de octubre del año 2019, que le impuso al amparado prisión preventiva.
El amparado estimó vulnerado su garantía a la libertad personal.
En su sentencia, la Corte de Temuco indicó en síntesis que, del tenor de la resolución impugnada mediante la acción constitucional de amparo, se desprendió que esta cumplió con las exigencias de fundamentación propias de una resolución en que se analizó la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, habiéndose dictado la resolución impugnada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones, en un proceso debidamente tramitado, en la que el amparado se encontró debidamente representado por una defensa letrada, razón por lo que se desestimó el recurso de amparo, sin que se observó la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulneró, perturbó o amenazó la libertad personal y seguridad individual del amparado en los términos que estableció la Constitución y que hagan procedente la adopción de resguardos a su favor, sin perjuicio de las alegaciones procesales que se puedan intentar por la vía recursiva ordinaria.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo apelado.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29642-19 y de la Corte de Temuco Rol N° 190-2019.
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