La Corte Suprema revocó sentencia y rechazó reclamación deducida por Sociedad Educacional en contra de Superintendencia de Educación por rebajar sanción impuesta al sostenedor en sede administrativa, consistente en privación temporal y parcial de la subvención general de un 20 % por tres meses, a un 4% por 4 meses.
Respecto a los hechos, consta que el cargo único que motiva tal castigo consiste en que el establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia, siendo el sustento que el establecimiento no cumple con la obligación señalada en el marco del proceso de rendición de cuenta de los recursos 2015; el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por la Superintendencia, por un monto de $340.115.429.- hecho catalogado como constitutivo de una infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 letra b) de la Ley Nº 20.529.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que en cuanto a la caducidad, el proceso sancionatorio administrativo se inició el 5 de diciembre de 2016, como ya se dijo, y concluyó por la Resolución Exenta Nº2017/PA/06/531 de 30 de octubre de 2017 que aprueba el referido proceso, de modo que entre ambas fechas no ha transcurrido el plazo de dos años que prevé el inciso 2º de la norma precitada en el motivo anterior, de lo que fluye el rechazo de la excepción.
Enseguida, el fallo adujo que, en cuanto a la alegación sobre la calificación de la infracción como grave, sólo es posible corroborar tal conclusión atendido el claro tenor de la norma legal que funda el cargo y la sanción impuesta, a saber, el artículo 76 letra b) de la Ley Nº 20.529, de acuerdo al cual: “Son infracciones graves: b) No entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia”.
En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, y en su lugar rechazó la reclamación deducida.
Vea íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 11233-2019 y de la Corte de Rancagua Rol N° 42-2018.
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