La Corte Suprema revocó sentencia y rechazó reclamación deducida por Sociedad Educacional en contra de Superintendencia de Educación por rebajar sanción impuesta al sostenedor en sede administrativa, consistente en privación temporal y parcial de la subvención general de un 20 % por tres meses, a un 4% por 4 meses.
Respecto a los hechos, consta que el mencionado reclamo fue resuelto por el Intendente de Prestadores de Salud, a través de la Resolución Exenta Nº 2.124 de 29 de octubre de 2018, determinando que la Clínica debió haberle informado al paciente o a su familia respecto del valor de los exámenes controvertidos, omisión que implica una infracción a lo estatuido en el artículo 8 literal a), en relación con artículos 10 inciso 1º, y 14 de la Ley Nº 20.584, por lo que formuló como recomendación al prestador del servicio adoptar las siguientes medidas: a) La reliquidación de la cuenta, eliminando ocho prestaciones, no debiendo superar la cuenta reliquidada la suma de $11.834.975; b) corregir su procedimiento de entrega de información a los pacientes, según la normativa sectorial pertinente; y, c) confirió un plazo de dos meses para cumplir con lo resuelto.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que como se puede apreciar, la conducta que se reprocha a la recurrida no puede entenderse como ilegal, en la medida que se ajusta estrictamente a lo dispuesto en la normativa transcrita, que habilita a la autoridad sectorial para controlar el cumplimiento de la ley por los prestadores de salud públicos y privados, a través de la formulación de recomendaciones sobre “la adopción de medidas necesarias para corregir las irregularidades que se detecten”, tal como ha procedido en esta situación. En tal sentido, dada la omisión del deber de información sobre ciertos cobros, la recomendación de sustraerlos de la cuenta enviada al paciente aparece como una recomendación apta, necesaria y proporcionada, para corregir tal exceso.
Enseguida, el fallo adujo que, en ningún caso aquella decisión importa la afectación del desarrollo de la actividad empresarial de la recurrente, pues resulta inverosímil que la rebaja en cerca de $2.500.000 de una cuenta específica, siquiera pueda amenazar tal garantía.
En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada, rechazando el recurso intentado.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien concurre a la confirmatoria, pero en base a sus propios argumentos.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 12689-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 462-2019.
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