En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó con costas los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, y confirmó la absolución del alcalde de Chillán Viejo, Felipe Aylwin Lagos, y de los funcionarios municipales Lya González González y Ulises Aedo Valdés, sindicados por el Ministerio Público como autores de los delitos de fraude al fisco y fraude de subvenciones, respectivamente. Ilícitos supuestamente perpetrados en 2012.
El Tribunal de alzada acogió, además, el recurso interpuesto por la defensa de los funcionarios Ignacio Moreno Seguel y Susana Fonseca Cartes y anuló la sentencia que los condenó como autores del delito de falsificación de instrumento público, procediendo a dictar, sin nueva vista, sentencia de reemplazo en la parte correspondiente.
Asimismo, se absolvió a Silvana Ríos Steckler, Jorge Andrés León Sánchez, María Gabriela Garrido Blu, Paola Araya Quijada, Ulises Aedo Valdés y Francisco Fuenzalida Valdés, de la acusación por fraude al fisco y falsificación de instrumento público.
En la resolución, los ministros establecen que la errónea aplicación del derecho puede servir de fundamento a un recurso de nulidad, como ya se ha dicho, siempre que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, idea que la reafirma el artículo 375 del Código Procesal Penal, que refiriéndose a los ‘defectos no esenciales', declara que ‘no causan nulidad los errores de la sentencia recurrida que no influyeren en su parte dispositiva, sin perjuicio de lo cual la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso'.
El fallo de reemplazo indica que, de acuerdo a los señalado y resuelto en dichos fundamentos de la sentencia de nulidad precedente, ha quedado resuelto que no es posible condenar a Susana Fonseca Cartes e Ignacio Moreno Seguel, como autores de los delitos de falsificación de instrumento público, en grado de consumado, cometidos en el año 2012, en la comuna de Chillán Viejo, en razón que las actas de entrega, no tenían la calidad de instrumento público, conforme a lo razonado, en los motivos ya transcritos, ni menos reunían las características de un instrumento oficial.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 283-2019
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