El jugador de fútbol Lionel Messi presentó en 2011 a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), una solicitud de registro de marca de un signo figurativo mixto donde se expone su apellido “Messi”, para prendas de vestir, calzado y artículos de gimnasia y deporte.
Ante la solicitud de registro, un tercero oponente invocó la existencia de un riesgo de confusión con la marca denominativa “Massi”, registrada para prendas de vestir, calzado, cascos para ciclistas, trajes de protección y guantes, entre otros. Esta oposición fue acogida por la EUIPO, por lo que Leonel Messi interpuso un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), solicitando la nulidad de la resolución.
El recurso de nulidad fue acogido por estimarse que el nombre del jugador de fútbol neutralizaba las similitudes visuales y fonéticas entre los dos signos y descartaba todo riesgo de confusión.
Tanto la EUIPO como el tercero oponente, presentaron recursos de casación contra la sentencia del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el que desestimó ambos recursos al concluir que TGUE aplicó correctamente la percepción de las marcas por el público objetivo, donde la utilización de la marca Messi para los productos en cuestión no podía dar lugar a riesgo de confusión con las marcas Massi, debido a la notoriedad del jugador Leonel Messi.
El Tribunal de Justicia razona que a fin de apreciar si un signo tiene un significado claro y determinado desde la perspectiva del público pertinente, puede tenerse en cuenta, por consiguiente, tanto el signo relativo a la marca anterior, en este caso, Massi como el signo correspondiente a la marca cuyo registro se solicita, en este caso, Messi, por lo que claramente el público percibirá los signos Massi y Messi como signos conceptualmente diferentes.
Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos acumulados C?449/18 P y C?474/18 P.
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