En fallo unánime, La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que rechazó demanda por despido injustificado de una trabajadora del Banco Santander Chile S.A.
La sentencia indica que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes que eventualmente se pronuncien sobre el punto, dado que, en último término, dice relación con el ejercicio jurisdiccional de la facultad de ponderar la prueba incorporada al proceso, a fin de determinar si la trabajadora incurrió en los hechos imputados en la comunicación de despido y si estos configuran la causal invocada por el empleador. Se trata, por tanto, de una cuestión de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.
La resolución agrega que, además de lo anterior, se advierte que en relación a la causal de despido consistente en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la sentencia impugnada no emitió pronunciamiento, luego de considerar, en la de reemplazo, que el motivo de separación de la trabajadora por falta de probidad fue bien aplicado, constatándose que en la de contraste, se desarrolló la que, en ese caso, se consideró como correcta interpretación del contenido en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, advirtiéndose, de esta forma, que sobre este aspecto el recurso no puede ser cotejado, requisito básico para aceptar su proponibilidad.
Para la Corte Suprema, en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del código citado, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº42.864-2020 de la Corte Suprema, Corte de Santiago y de primera instancia.
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