Se ha solicitado a la ContralorÃa General de la República, un pronunciamiento sobre la procedencia de descontar los dÃas sábados y domingos que se encuentran incluidos en las licencias médicas que sean rechazadas o reducidas por la autoridad competente a los funcionarios de Carabineros de Chile, considerando que no existe normativa que regule la jornada de trabajo de ese personal, ya que por la naturaleza de sus tareas tendrÃan un trabajo continuo y permanente los siete dÃas de la semana.
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Al respecto, el ente contralor adujo que es oportuno recordar que la normativa que regula a ese organismo policial no contiene ninguna disposición que fije el horario de trabajo de sus miembros, incluido el personal contratado por resolución, salvo lo previsto en el citado artÃculo 150 siendo, en definitiva, esa superioridad quien posee plenas facultades para fijar la jornada de trabajo de su personal, atendida la naturaleza de las funciones especÃficas que debe cumplir dicha institución (aplica los dictámenes Nos 44.114, de 2005; 15.732, de 2014 y 14.814, de 2019, entre otros). Según lo expresado, se desprende que el personal institucional saliente del cumplimiento de su jornada laboral, fijada por la autoridad pertinente, quedará de franco, por regla general, hasta la hora de presentación al próximo servicio que le corresponda, salvo circunstancias especiales debidamente calificadas.
Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que, por su parte, es oportuno recordar que, de conformidad con el criterio sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s 16.831, de 2012 y 50.384, de 2014, de este origen, los descuentos que ordena la ley, como lo son aquellos derivados de licencias no autorizadas, rechazadas o invalidadas, se refieren a perÃodos en que el servidor no realizó un desempeño efectivo, acorde con la jornada que tenga asignada, lo que implica que resulta improcedente efectuar deducciones por sábados y domingos a los funcionarios que, atendido su horario de trabajo, no cumplan funciones esos dÃas.
De esta manera, ContralorÃa explicó que, considerando la jornada de trabajo del personal de Carabineros de Chile, establecida por la respectiva autoridad, cabe concluir que en el evento de un rechazo o reducción de una licencia médica, es procedente realizar las deducciones que sean pertinentes por los dÃas en que el funcionario debÃa cumplir con sus servicios institucionales fijados, sin que deban, por el contrario, efectuarse descuentos por aquellos dÃas en los cuales aquel debÃa encontrarse en calidad de franco, según la rotativa laboral que le correspondiese en un determinado perÃodo de desempeño.
Finalmente, el órgano contralor manifestó que, consecuente con lo expuesto, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas necesarias con el objeto de ejecutar los descuentos que sean procedentes, verificándose para estos efectos la situación y la jornada determinada para cada funcionario, según los términos manifestados en el presente oficio.
Vea texto Ãntegro del Dictamen Nº E33.998-20.
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