La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que acogió recurso de protección en contra de una persona que había instalado un portón en el acceso a la servidumbre de tránsito establecida en favor del predio dominante de propiedad de la recurrente.
Respecto a los hechos, la recurrente manifiesta que, desde el 31 de mayo del año 2020, ha sido víctima de un acto perpetrado por la recurrida –su vecina– alterando una situación de hecho preexistente, interrumpiendo y obstaculizando de forma arbitraria e ilegal el acceso a través del predio sirviente, de propiedad de la recurrida, atentando contra la servidumbre de transito constituida a su favor, mediante la construcción de un nuevo portón instalado en la entrada de la servidumbre de tránsito, hecho del cual se percató al intentar ingresar a su propiedad por el camino habitual, lo cual no pudo llevar a cabo producto de la ejecución una serie de obras en el lugar, las que bloqueaban la entrada y acceso a dicho camino.
Al respecto, el máximo Tribunal adujo que de los antecedentes tenidos a la vista, lo informado por Carabineros de Chile y las fotografías agregadas a los autos por las partes, se tiene por establecido que la recurrida en su calidad de dueña del predio sirviente, incurrió en la conducta que se le atribuye, al cerrar la servidumbre de transito inscrita a favor del predio dominante desde el año 2000, al mismo tiempo que modificó su trazado, acción con la cual alteró el statu quo vigente hasta principios del año en curso, incurriendo así en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento y vulneró el derecho de la actora a transitar por el referido camino, para acceder a su inmueble.
Enseguida, la sentencia explicó que, en efecto, la ley contempla los procedimientos adecuados para obtener judicialmente, si así lo requiere, la modificación del curso de la servidumbre de tránsito que grava su predio, de modo que mientras dichas acciones no sean ejercidas y resueltas, no resulta lícito ejercer vías de hecho como las constatadas en el recurso y reconocidas por ella al informar esta acción entablada en su contra.
A continuación, el alto Tribunal arguyó que solo resta calificar el proceder de la recurrida como arbitrario e ilegal, debido a que vulneró la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, pues nadie puede impedir el uso y goce de un derecho legalmente adquirido sin que medie una decisión judicial, desde que impidió materialmente que la actora pudiera utilizar la vía establecida desde el año 2000 para llegar a su domicilio.
Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que acogió el recurso interpuesto y dispuso que la recurrida deberá retirar todos los obstáculos materiales que hizo instalar en el acceso a la servidumbre de tránsito establecida en favor del predio dominante de propiedad de la recurrente, permitiendo el libre acceso y tránsito en toda su extensión, debiendo abstenerse de imponer cualquier otra limitación, que perturbe el uso del citado derecho.
Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte Suprema Rol Nº 97.173-2020 y de la Corte de Concepción Rol Nº 12.129-2020.