Como todos sabemos, el 25 de octubre se preguntará a la ciudadanía si ¿Quiere usted una Nueva Constitución? En que se puede marcar como respuesta “Apruebo” o “Rechazo”. Y, ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución? Sobre esta última pregunta quiero aportar con algunas ideas y reflexiones, especialmente en lo que dice relación con la “redacción”.
Las palabras en las ciencias sociales, como el Derecho, son más que significativas. De hecho, hasta una coma, una letra, un adverbio puede cambiar el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica, lo que puede generar una serie de adversidades y conflictos. Un solo ejemplo de ello lo encontramos en la causa ROL 4007-07 del Excelentísimo Tribunal Constitucional de Chile, en que se debatió sobre la inaplicabilidad de una única palabra, el adverbio “solo” del artículo 360 del Código del Trabajo, que, además, generó fallos diversos en sede jurisdiccional del Poder Judicial.
“Inaplicabilidad del adverbio “solo” del art. 360 del Código del Trabajo.
…La resolución que emita la Dirección Regional del Trabajo calificando los servicios mínimos y los equipos de emergencia de la empresa deberá ser fundada y emitida dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al requerimiento. Esta resolución deberá ser notificada a las partes dentro de los cinco días siguientes a su emisión y -“sólo”- será reclamable ante el Director Nacional del Trabajo.”.
En efecto, en caso de que gane la opción apruebo, o, ya sea con un rechazo, podría considerarse el siguiente aspecto técnico de redacción. Me refiero expresamente a la distinción entre Derechos, libertades y políticas. Esto tiene especial relevancia en el capítulo más importante que tienen hoy en día las Constituciones. Es fundamental que haya claridad como sociedad que es verdaderamente un Derecho, del que puede exigirse inclusive una prestación estatal, lo que es realmente una libertad, pudiendo requerir la no intervención estatal y, finalmente lo que es una política de Estado, que será el ideal a seguir, independiente de quien detente el Poder.
Hoy, nuestra carta fundamental peca en el sentido de que en el artículo 19 se consagran una serie de derechos, libertades y políticas a seguir con la idea inicial de que están todas garantizadas. Además, hay que hacer un esfuerzo interpretativo son el artículo 20 y 21, en relación con si estos tienen acción constitucional. Lo ideal, sin entrar en la discusión de qué es o debe ser un derecho, una libertad y una política, es que de determine sin lugar a duda, o, al menos deje poco espacio a ello, que es cada cosa.
Así, hay países que contemplan técnicas como estas, que, además, tienen de los mejores índices de desarrollo humano (IDH), según el Informe 2019 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD- (Informe sobre Desarrollo Humano 2019)[1]. Para tener en cuenta, en ese indicador Chile se encuentra en el lugar N° 45 de la lista a nivel mundial, seguido de Argentina en el lugar N° 48 si hablamos solo de países latinoamericanos. En efecto, en el caso de Suiza, en el 2° lugar a nivel mundial del IDH, en el título 2 es Derechos Fundamentales, Ciudadanía y objetivos Sociales; en el caso de Irlanda, con un IDH N° 3 a nivel global, divide los “Derechos Fundamentales” (art. 40-44) de lo que son las “Directrices de la política social” (art. 45); y, en España se distingue entre “derechos” y “libertades” y, además, de los “principios rectores de la política social y económica”, también con un INH alto, el N° 25, teniendo en cuenta la relevancia que tiene en Iberoamérica.
De esta manera podemos mejorar el texto constitucional, como norma jurídica aplicable y guía de acción a seguir. Entre más clara la redacción será más efectiva en relación con el verdadero sentido y alcance del constituyente. Pero también, la distinción de lo que verdaderamente es o se reconoce como un derecho, una libertad o política a seguir, generará un texto realmente aplicable, es decir, no de aquellos que quedan solo en ello, en el papel, en lo teórico, y, poco practicable.
Juan Pablo Díaz F.
Investigador Universidad Autónoma
[1] http://hdr.undp.org/sites/default/files/hdr_2019_overview_-_spanish.pdf