Se dirigió a la Contraloría General de la República, dos particulares reclamando por la no renovación de sus designaciones a contrata, en la planta de auxiliares, para el año 2020, en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, en adelante HUAP.
Los recurrentes alegan en particular, que sus desvinculaciones vulnerarían el principio de confianza legítima, que les fueron notificadas en forma extemporánea y que tuvieron como principal motivo su nacionalidad extranjera, a pesar de haber sido renovadas esas contrataciones sucesivamente y sin observaciones en años anteriores.
Al respecto, el ente contralor adujo que, respecto de un empleo a contrata que es ejercido por una persona inhábil para haber sido designada en él por no cumplir el indicado requisito de ingreso a la Administración, circunstancia que vicia dicha designación independientemente del tiempo transcurrido, y en cuyo caso la sanción dispuesta por la ley es la nulidad, no es factible sostener que se configure la confianza legítima por la permanencia en dicho cargo -en los términos que señala la anotada jurisprudencia administrativa-, en razón a las renovaciones de esa contrata que hayan tenido lugar, que serán igualmente invalidas.
Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que, ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el HUAP comunicó a los denunciantes que no efectuará sus nombramientos para el año 2020, por encontrarse estos inhabilitados para ejercer un cargo público, conforme con lo dispuesto en el artículo 12, letra a), de la ley N° 18.834, al tratarse de personas con nacionalidad extranjera.
Luego, el dictamen explica que, conforme a lo expuesto, procedió que ese hospital no renovara las contratas de los recurrentes, dado que sus designaciones se encontraban nulas al ser estos inhábiles para desempeñar tales empleos, sin que se advierta que en sus situaciones se configure alguna de las excepciones que la referida norma estatutaria señala.
Finalmente, el órgano contralor manifestó que, en lo que respecta a la situación de permanencia definitiva de los requirentes, es del caso hacer presente que esta no otorga al extranjero la calidad de ciudadano chileno, sino solamente la residencia indefinida en el país, la cual se revocará si él se ausenta del país por un plazo ininterrumpido superior a un año, criterio sostenido en el dictamen N° 6.532, de 2008, de este origen.