La Moción, patrocinada por las Diputadas Cariola, Fernández y Jiles, en conjunto a los Diputados Brito, Ilabaca y Monsalve, propone modificar la Constitución con el objeto de disponer que, de manera excepcional, aquellas personas acusadas por los delitos de desórdenes públicos y algunos de los delitos contra el orden público, puedan ejercer su derecho a sufragio los días que se realicen los plebiscitos señalados en los artículos 130 y 142.
El proyecto señala que durante el estallido social distintas personas fueron formalizadas y también acusadas por el delito de desórdenes públicos, contemplados, respectivamente en los artículos 268 septies y 269 del Código Penal, y otras acusadas por la Ley de Seguridad del Estado, en relación a los delitos contra el orden público, tales como cometer desórdenes, los que ultrajaren públicamente los símbolos patrios o los que inciten, destruyan, inutilicen, paralicen, dificulten el acceso a las instalaciones para el funcionamiento de servicios públicos o de utilidad pública o de actividades industriales, mineras, agrícolas, comerciales de comunicación, de transporte o de distribución.
Añade la Moción que la Constitución dispone en su artículo 16, numeral 2° que el derecho de sufragio se suspende por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista. Los acusados de un delito de estas características, no están condenados, por lo recae sobre ellos una presunción de inocencia, por lo no puede, en caso alguno, ver limitada su posibilidad de participar en la vida política nacional.
A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa propone incorporar una nueva disposición transitoria a la Carta Fundamental, de manera que las personas que, a la fecha de la realización de los plebiscitos contemplados en los artículos 130 y 142, se hallaren acusados por los delitos contemplados en los literales a), c) y d) del artículo6° de la Ley N° 12.927, puedan ejercer su derecho a sufragio.
En concreto, la iniciativa propone agregar una nueva disposición transitoria a la Constitución del siguiente tenor:
“De forma excepcional, a aquellas personas que a la fecha de la realización de los plebiscitos señalados en los artículos 130 y 142 de esta Constitución, se hallaren acusadas por los delitos contemplados en los literales a), c) y d) del artículo 6° de la Ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, no les será aplicable la causal de suspensión del derecho a sufragio contemplada en el numeral 2° del artículo 16 de esta Constitución.
En virtud de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio Electoral deberá disponer todas las medidas que sean necesarias para que las personas que a la fecha de la realización de los mencionados plebiscitos se hallaren acusadas por tales delitos, puedan ejercer su derecho a sufragio.”.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro del Boletín Nº13783-07.
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