Se dirigió a la Contraloría General de la República, la empresa Adelco Limitada, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del proceso de gran compra realizado por la Subsecretaría del Medio Ambiente, para la compra de “Calefactores a Pellet con su Kit de Instalación”. Lo anterior, debido a que la intención de compra habría contenido información contradictoria sobre la cantidad de bienes a adquirir y a que no resultaría procedente que la entidad licitante pidiera aclarar las ofertas presentadas, pues ello habría permitido que dos proveedores ajustaran la oferta económica en ese aspecto, sin ser declaradas inadmisibles.
Al respecto, el ente contralor adujo que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886, a la Dirección de Compras y Contratación Pública le corresponde licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, estando obligados los organismos públicos afectos a las normas de dicha ley a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, salvo que obtuvieren condiciones más ventajosas por su propia cuenta.
Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la intención de compra señalaba, en lo que interesa, que podía ofertarse un máximo de 1.260 calefactores, precisando las características que ellos debían cumplir. Sin embargo, en la nota contenida en el anexo A, Oferta Económica, se indicaba que “El proveedor deberá ofertar una cantidad de equipos, de manera de completar el máximo monto del presupuesto disponible indicado en el presente documento”. Como puede advertirse, existía la posibilidad de que el número de calefactores, calculado en conformidad con lo exigido en el referido anexo A, superara la cantidad máxima prevista en las bases.
Luego, el dictamen explica que, con el objeto de salvar esa situación, la Subsecretaría del Medio Ambiente pidió a los oferentes, entre los cuales se encontraba la peticionaria, aclarar sus ofertas, completando nuevamente dicho anexo -del que eliminó la nota antes mencionada- en las mismas condiciones exigidas en la intención de compra. Como consecuencia de aquella solicitud, las empresas Chilemat S.A., Sodimac S.A. y Adelco Ltda., volvieron a presentar sus ofertas, manteniendo los precios ofertados la primera vez, aunque adecuando, en el caso de las dos primeras, el número de calefactores a lo exigido en la intención de compra.
Finalmente, el órgano contralor manifestó que, según se desprende de lo anterior, los oferentes que adecuaron sus ofertas lo hicieron respecto de la cantidad de calefactores, sin modificar el precio de estos. Lo anterior resulta relevante, pues dentro de los criterios de evaluación para seleccionar la propuesta estaba el valor económico y no la cantidad de calefactores a adquirir, por lo que las diferencias producidas al considerar para ello los distintos documentos que regularon esta adquisición, no puede considerarse como un error esencial que vicie el procedimiento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestimaron los reclamos contenidos en la presentación del rubro.