El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente incide en proceso seguido ante la Corte Suprema, por recurso de queja, deducido en contra de los Ministros de la Undécima Sala de la Corte de Santiago, en los que una particular le solicitó a la requirente, la CMF, información en el marco de la Ley de Transparencia.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política, pues establecen una regulación más amplia o extendida que la establecida en dicho precepto constitucional. Su aplicación en el caso concreto en la gestión pendiente produce efectos inconstitucionales, al exceder la regla de competencia o dominio normativo del legislador, tanto para la determinación de lo público como las reglas de reserva o secreto, establecida en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución. Asimismo, considera vulnerados el principio de supremacía constitucional y de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la CPR, ya que se ha excedido la regulación establecida en la Constitución respecto del principio de publicidad, en tanto el legislador ha ampliado la cobertura de la declaración de publicidad dispuesta por el constituyente en el artículo 8°, inciso segundo de la CPR.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9237-20.