El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló de forma unánime en el caso Romero García c. España, que existió una violación al Artículo 6 § 1, derecho a que la causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable y por un Tribunal independiente e imparcial, de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El caso incide en la demanda de un ciudadano español que solicitó una indemnización de 87.101 euros por la pérdida de una vivienda y las multas impuestas por la justicia española.
Los hechos establecidos dan cuenta que el ciudadano solicitó un permiso para la construcción de una bodega en un predio agrícola, para luego, sin esperar se resolviera la solicitud, construir una vivienda. Fue denunciado a la justicia por la Municipalidad por construir sin el permiso, pero además porque construyó algo diverso a lo solicitado, siendo absuelto en primera instancia.
Sin embargo, recurrida esa decisión por la Municipalidad, la Audiencia Provincial lo condenó, sin oírlo, luego de apreciar que aquél actuó con dolo. Resolvió que el ciudadano era totalmente consciente de que “no reunía las condiciones legales para la obtención de una autorización de construcción de tipo habitacional, por lo que habría actuado de manera dolosa”, solicitando un permiso agrícola en vez del requerido, a fin de construir la vivienda. La Audiencia Provincial condenó al denunciado a seis meses de prisión, al pago de una multa y a "la demolición del cobertizo construido ilegalmente".
El Tribunal declaró que el Gobierno de España violó el Artículo 6 § 1, ya que la Audiencia Provincial presumió el dolo en la construcción solo basado en los hechos unilateralmente expuestos, sin dar oportunidad al afectado de controvertir ni defenderse, lo que le causó un daño al condenarlo.
Vea texto íntegro de la sentencia (en francés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Romero García c. España.
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