El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló de forma unánime en el caso G.L. c. Italia, que existió una violación al artículo 14, derecho a la no discriminación, de la Convención Europea de Derechos Humanos, en conjunto al artículo 2, del Protocolo 1, que establece el derecho a la educación.
El caso dice relación con un niña diagnosticada con autismo no-verbal, la cual no recibió la educación diferencial especializada durante sus dos primeros años de educación primaria, a pesar de que esta estaba garantizada por ley. El gobierno italiano señaló que se debió a falta de recursos económicos.
El Tribunal declaró que la niña no pudo asistir a la educación primaria en condiciones equivalentes a las disponibles para otros niños, solo por su trastorno. Luego indica que las autoridades italianas no trataron de identificar las necesidades reales de las niña. No se le proveyó de un adecuado apoyo para que pudiese continuar con su educación en condiciones que pudieran, dentro de lo posible, ser equivalentes a las que disfrutan los otros niños que asisten a la misma escuela.
El Tribunal concluye que las autoridades nunca consideraron la posibilidad que la falta de recursos podía ser compensada con la reducción de la educación del resto de los alumnos, de tal forma que fuera equivalentemente distribuida entre alumnos con y sin necesidades especiales. Considera más grave la discriminación sufrida por la niña, ya que se ejerció en su educación primaria, la cual es la base del resto de su educación y sociabilización, ya que le da la oportunidad a los niños de experimentar la vida en sociedad por primera vez.
Vea texto íntegro de la sentencia (en francés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso G.L. v. Italia.
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