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Por unanimidad.

CS revoca sentencia y acoge acción de protección en favor de ciudadana cubana por falta de formalización de solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiada.

Ordena que la recurrida haga entrega a la recurrente del formulario de formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados.

15 de septiembre de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que desestimó el recurso de protección deducido por una ciudadana cubana en contra de la Gobernación Provincial del Cautín, producto de la falta de formalización de la solicitud de reconocimiento de su calidad de refugiada.

La recurrente alegó por la negativa a recibir la solicitud de refugio con sus respectivos antecedentes y el envío de los mismos a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado. Considera que el acto vulnera la garantía que le asegura el artículo 19 N° 2 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley.

La Corte de Temuco rechazó la acción al no constarle que la recurrente haya solicitado agendar una cita en la Oficina Virtual de Extranjería a través del portal www.extranjeria.gob.cl, para cumplir el requisito de presentarse ante la autoridad migratoria dentro de los 10 días siguientes al ingreso irregular, como lo requiere el artículo 8 del Decreto Nº 837 del año 2011, que aprueba el Reglamento de la Ley 20.430. Agrega el fallo que al ser detenida al ingresar al país por paso no habilitado y prestar declaración al efecto, únicamente esgrimió razones de orden socioeconómicas, mas no de carácter político, por lo que también, por esta consideración, en arbitrio debe ser desestimado.

La Corte Suprema revocó la sentencia de alzada al establecer que la recurrente, en al menos una oportunidad se apersonó ante la autoridad recurrida, hecho del que razonablemente se desprende que el propósito de tal apersonamiento en dependencias de aquella institución fue el de formalizar la solicitud de refugiado, la que fue negada, impedimiento que constituye un acto arbitrario e ilegal que priva a la actora de sus derechos.

El máximo Tribunal hace presente, además, que dada la naturaleza reglada del procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado, resulta menester que la medida de cautela a adoptar en favor de los recurrentes implique la satisfacción íntegra de las formalidades establecidas en la normativa atingente y, en especial, aquella prevista en el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 837 de 2011, que exige, como único mecanismo para la formalización de la petición, el completar “…el formulario proporcionado por la autoridad migratoria de extranjería…”.

La Corte ordena que la recurrida haga entrega a la recurrente, para el evento que no lo hubiere hecho, del formulario de formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 20.430, procediendo, una vez completado, a su recepción, sin perjuicio de lo que finalmente se resuelva respecto de aquella petición.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 99.527-2020 y de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 1612-2020.

 

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