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Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó acción de protección contra SEREMIA de La Araucanía por la no renovación de «contrata».

A la autoridad administrativa denunciada no le asiste a la obligación de renovar los servicios a contrata de la parte recurrente.

15 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que desestimó, con el voto en contra del Fiscal Judicial, un recurso de protección deducido por un ex funcionario en contra de la SEREMIA de la Región de La Araucanía, producto de la dictación de la resolución que dispuso la no renovación de su “contrata”.

El actor estimó que la no renovación de su “contrata” vulnerada las garantías que le aseguran los numerales 2, 16, 17 y 24 del artículo 19 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección, la admisión a todas las funciones y empleos públicos y el derecho de propiedad.

La Corte de Temuco señala que el artículo 3 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, al regular los empleos a contrata, indica que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el artículo 10 del mismo texto legal previene que quienes sirven cargos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, y cumplida esa fecha, expirarán en sus funciones por el solo ministerio de la ley.

Agrega que dichos preceptos contienen la expresión “por el solo ministerio de la ley”, lo que  históricamente la Contraloría General de la República ha entendido que opera de pleno derecho y sin necesidad de resolución alguna de la autoridad. En otros términos, lo que extingue la contrata no es la decisión de la autoridad de no renovarla, sino que el vencimiento del plazo. Enseguida, añade que es posible considerar, entonces, que la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” ha sido utilizada para permitir, en esta clase de nombramientos, tanto una vigencia inferior al lapso que restare para finalizar el año en que los servicios recaigan, como asimismo para posibilitar su no renovación a períodos anuales posteriores.

Puntualiza, por otra parte, que los funcionarios a contrata ingresan a un servicio público sin cumplir con las ritualidades de ingreso a que están sujetos los funcionarios de planta, quienes, se incorporan en el último grado del escalafón al cual son asimilados, en tanto que los funcionarios de planta lo hacen en el grado que disponga la autoridad administrativa y que de ordinario es muy superior al grado más bajo del escalafón respectivo. En estas condiciones, los empleados a contrata tienen plena conciencia que gozan de beneficios remuneratorios superiores de aquellos que gozan los funcionarios de planta y que ello da lugar, como contrapartida, a que estos empleos sean transitorios; a que -como regla general- no puedan cumplir funciones de jefatura y no integran la dotación permanente de la institución en la cual se desempeñan.

Concluye que a la autoridad administrativa denunciada no le asiste a la obligación de renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, habiendo incluso cumplido el deber de motivación para hacerlo en la resolución dictada, servicios supeditados a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal para justificar la no renovación de los servicios del actor para el año 2019, sólo lo ha hecho uso de la facultad antes descrita.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, decisión que fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien fue del parecer de revocar la sentencia y, en su lugar, acoger el recurso de protección, teniendo presente para ello la circunstancia que la parte recurrente ha sido nombrada en el cargo por casi seis anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 99.452-2020 y de la Corte de Temuco Rol N° 18808-2019.

 

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* CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por ex funcionaria contra Gobierno Regional de O´Higgins por la no renovación de su "contrata"...

 

 

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