La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de una ex compañera de colegio, por imputaciones difamatorias y deshonrosas en la red social “Instagram”.
El recurrente alegó que la recurrida realizó publicaciones con su fotografía y datos, con clara intención de dañar su imagen y honor, sin ningún fundamento, utilizando su imagen sin permiso. Agrega que, aunque la recurrida eliminó dicha publicación, hay otras abiertas en la red que le causan daño al él y su familia, lo que vulnera las garantías que le aseguran los numerales 1, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igual protección de los derechos, el derecho a la honra y el derecho de propiedad.
Luego de señalar que el recurso de protección es “una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en el artículo 20 de la Constitución se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio”, la Corte puntualiza que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a ley, o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él.
Enseguida, deja establecido que no existiendo a la fecha de la vista de la causa la publicación que dio origen al reclamo, no se vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a dichas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente, por lo que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, imponiéndose necesariamente su rechazo.
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 99.515-2020 y de la Corte de Santiago Rol Nº 33.147-2020.
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