La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó recurso de protección deducido por Jueza Titular del Juzgado de Policía Local de Coinco, en contra del Alcalde (S) de la localidad y del Director de la Unidad de Control de la Municipalidad, por diversas actuaciones cometidas que afectan su condición de Juez.
La recurrente señala desde noviembre de 2018 los recurridos han realizado una serie de acciones que configuran una unidad de propósito y de ilegalidad que ha afectado su persona como Jueza y el normal funcionamiento del Juzgado. Señala que el Alcalde insiste en que es su superior jerárquico, con conductas de hostigamiento, lo que menoscaba por completo su autoridad como Jueza. Sus actos, agrega, conforman un continuo, que tienen como fin eliminar la independencia del Juzgado para controlarlo como un Departamento del Municipio y ejercer influencia sobre sus decisiones. Denuncia que los actos ilegales han afectado su derecho a la igualdad ante la ley, a la propiedad sobre la titularidad de su cargo y a su integridad psíquica.
En su informe, el Alcalde alegó la extemporaneidad del recurso respecto de todas las actuaciones denunciadas anteriores al 8 de agosto de 2019, por haber excedido el plazo de treinta días establecido en el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección. En cuanto al fondo, controvirtió cada una de las imputaciones contenidas en el libelo, y agrega que la recurrente las ha presentado de una manera descontextualizada y distorsionada. Expone que el funcionamiento, control de personal, de bienes y medios asociados al Juzgado de Policía Local, dependen del municipio en el que ejerce el rol de Alcalde, por lo que puede supervigilar a la recurrente. Por último, niega haber amenazado, restringido o perturbado los derechos y garantías de la Jueza, limitándose a cumplir con las obligaciones que le impone la ley.
Por su parte, el Director de la Unidad de Control de la Municipalidad, expuso que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en el ejercicio de su cargo está obligado a velar por el cumplimiento del principio de probidad y representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales. Agrega que si bien es cierto el artículo 8° de la Ley N°15.231 establece que los Jueces de Policía Local son independientes de la autoridad municipal y están sujetos a la superintendencia y directiva correccional y económica de las Cortes de Apelaciones, no es menos cierto que para el cumplimiento de sus funciones, requieren de infraestructura y personal municipal.
La Corte de Apelaciones de Rancagua resolvió que todos los actos anteriores a 30 días previos a la presentación del recurso no pueden ser examinados por cuanto a acción a su respecto es extemporánea Por ello reduce el examen sólo al episodio donde Alcalde Subrogante la increpó severamente por haber salido del Juzgado para efectuar una inspección personal y para almorzar en el horario de colación para celebrar el día de los Juzgados de Policía Local, sin haberle pedido permiso previamente, gritándole “te guste o no, soy tu superior jerárquico” lo que sería un intento más del Edil por atribuirse la superioridad jerárquica. La Corte estima que los hechos denunciados, no constituyen hechos que deban ser conocidos por este recurso, por cuanto, no se vislumbra vulneración de los derechos protegidos por la Constitución. Sin perjuicio de lo resuelto, los hechos dan cuenta de una dinámica relacional conflictiva entre las partes, que podrían derivar en una afectación o intromisión de labores propias que desarrolla la Jueza de Policía Local de Coinco, por lo que ordena remitir los antecedentes al Tribunal Pleno para los fines pertinentes.
La Corte Suprema revocó el fallo y acogió la impugnación, ya que el conflicto planteado se ha originado por una errada interpretación de los recurridos acerca de lo que debe entenderse por “control jerárquico” de los jueces de policía local, toda vez que el alcalde y los directores de las unidades municipales carecen de atribuciones para “exigir explicaciones” a tales magistrados o para controlar el cumplimiento de sus deberes y, menos aún, la legalidad de sus actos, por la sencilla razón de que el control disciplinario es ejercido por la Corte de Apelaciones respectiva y por esta Corte Suprema. Entender lo contrario, supondría afectar severamente la independencia e imparcialidad con la que deben obrar los jueces de policía local y, con ello, lesionar uno de los fines esenciales de un Estado Constitucional de Derecho, como lo es la independencia e imparcialidad de los órganos que ejercen la función jurisdiccional.
Conforme a ello, la Corte expone que fluye con nitidez que el acto impugnado, consistente en solicitar el Alcalde explicaciones a la recurrente por su comportamiento y cumplimiento de sus deberes, como si la actora fuese una funcionaria de su dependencia y, por lo tanto, sometida a su control jerárquico y disciplinario, constituye un acto ilegal y arbitrario, que afecta la garantía de la igualdad ante la ley, y amenaza la independencia e imparcialidad con que debe desempeñarse la recurrente en el cumplimiento de la función jurisdiccional. El máximo Tribunal ordena a los recurridos que, en lo sucesivo, deberán abstenerse de incurrir en comportamientos que afecten la independencia e imparcialidad de la recurrente, y brindarle el trato correspondiente a su condición de magistrada de un Tribunal de la República.
Vea texto íntegro de las sentencia de la Corte Suprema Rol N°30006-2019 y de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol Protección N°7955-2019.
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