El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago desestimó la demanda de nulidad de derecho público presentada por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) en contra de informe de fiscalización emitido por la Contraloría General de la República.
Advierte el fallo que no corresponde a esta judicatura clarificar el marco normativo de Codelco sino interpretar el ya existente, por cuanto eso importa invadir atribuciones de otro Poder del Estado, lo que resulta completamente improcedente en un Estado de Derecho como actualmente existe en nuestro país, donde cada uno tiene limitado su actividad y atribuciones.
Resolución que agrega que la actora como empresa del Estado debe regirse por los principios de probidad, eficiencia y control, que debe regir el actuar de cada una de las instituciones del Estado, razón por la cual se considera procedente la recomendación referida a preocuparse de reglamentar y perfeccionar de manera habitual los procedimientos implementados destinados a obtener un servicio con un estándar importante de transparencia y probidad, específicamente, en lo que se refiere a la contratación de bienes y servicios como con partes relacionadas, en lo que dice relación con parientes, de acuerdo con lo establecido en las normas contenidas en la Ley N°18.575 y en la Ley N° 19.886, artículo 4 incisos sexto a octavo.
Añade que de acuerdo a lo indicado en el motivo noveno, la empresa demandante no logró acreditar el perjuicio alegado, ocasionado con el Informe 900 en el ejercicio de sus derechos.
Para el Tribunal, la acción deducida en este juicio debiera pretender una fiscalización precisa sobre un acto que ha generado perjuicio jurídico directo a la parte demandante y no tiene por objeto entregar certeza a la regulación legal y administrativa de esta empresa del Estado sino por el contrario, evaluar posibles vicios relacionados con la legalidad del acto administrativo en cuestión, denominado Informe N°900.
La nulidad de derecho público –prosigue–, requiere para su procedencia una infracción de naturaleza jurídica precisa sobre el futuro de acciones procesales no intentadas ni menos resueltas y el actor al solicitar la invalidación de un determinado acto administrativo debe tener interés en ello, por haber sufrido una efectiva lesión jurídica; tal como lo establece el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política de la República, esto es, que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.
Afirma la resolución que en consecuencia, este Tribunal procederá a desestimar la acción de nulidad de Derecho Público entablada en contra del Informe N°900, realizado por la Contraloría General de La República, en atención a que la actora no ha logrado demostrar a través de los mecanismos de convicción acompañados legalmente al proceso, que como consecuencia de lo sostenido en dicho documento, la Contraloría General de la República le ha causado un perjuicio, requisito de procedencia de la nulidad antes referida, criterio que la propia Corte Suprema ha recogido en la sentencia Rol Nº 465-2014 de siete de abril del año 2014.
Aclara que en definitiva, el Tribunal no advierte que la parte demandante haya justificado mediante los medios de convicción ofrecidos y rendidos en juicio, respecto de la forma como la obligación de fundamentar la elección de una modalidad o procedimiento de adquisición no competitiva, le haya otorgado una carga relevante que le cause un perjuicio.
Asimismo, el fallo considera que al sostener la actora que de aplicarse los principios de eficacia y eficiencia como un estándar regulatorio, el daño se produciría al trasladar la evaluación de una conveniencia técnica y de naturaleza económica de las decisiones que al respecto el organismo técnico adopte, desde su interior a un órgano externo como ha ocurrido con el autor de la auditoría en cuestión.
Concluye que en definitiva, lo que el órgano Contralor ha requerido en uso de sus facultades de control, es un estándar mínimo -fundado en la legalidad- para iniciar el proceso de ponderación de procedimientos y decisiones técnicas que regulan su actuar, por lo que -en concepto de este Tribunal- la Contraloría General de la República ha obrado dentro del margen de sus atribuciones y, en consecuencia, no ha causado daño o perjuicio a la empresa demandante, considerando que dicho instrumento sólo se refiere a situaciones que importan un incumplimiento de la regulación interna y legal de la empresa, sin referirse a consecuencias jurídicas, por lo que se ha limitado a solicitar ajustes para determinadas labores que se realicen a posteriori o adopte medidas destinadas a mejorar su desempeño, de conformidad a la regulación vigente, por lo que no existiría agravio que justifique la declaración de nulidad pedida.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº19.537-2017
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*Acción de nulidad de derecho público ha sido conceptuada como aquella que se ejerce para obtener sanción de ineficacia jurídica que afecta a aquellos actos de los órganos del Estado.
*CS acoge casación y deja sin efecto sentencia que rechazó nulidad de derecho público en contra de la SUSESO.