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Ex CONICYT.

Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo solicita se declare inaplicable normas del Código del Trabajo que definen contrato de trabajo y la presunción de existencia del mismo.

La gestión pendiente incide en proceso laboral seguido ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.

14 de septiembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 3º, letras a) y b); 7º; y 8º, inciso primero, del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Para todos los efectos legales se entiende por: a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. Por su parte, la segunda disposición recurrida define el contrato individual de trabajo. Por último, el tercer artículo objetado, expresa que “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”.
La gestión pendiente incide en proceso laboral seguido ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en los que la requirente, la ANID (ex CONICYT), es demandada por prestadores de servicios a honorarios, quienes solicitan que se declare la nulidad de sus contratos y que, además, se establezca colectivamente y con efectos futuros e ilimitados que su relación vigente con el órgano público demandado fue, es y será de naturaleza laboral privada, regida íntegramente por el Código del Trabajo, ordenándose la escrituración de los contratos bajo dicho régimen.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, ciertamente, la creación de este nuevo estamento de personas contratadas bajo el régimen laboral generará una diferencia de trato en relación a los restantes funcionarios de la ANID que no sólo carece de fundamento legal, sino que además no se sustenta en un criterio de razonabilidad que justifique el hecho de tener 18 prestadores de servicios con derechos y un estatuto jurídico diametralmente distinto de aquel a que están sometidos los restantes colaboradores. Asimismo, estima vulnerada la carrera funcionaria, establecida en el artículo 38 de la Constitución, puesto que, al admitirse que un grupo de personas constituyan una planta paralela de la ANID, regida por normas de derecho privado se subvierte de un modo flagrante la norma constitucional en cuestión, al dar lugar a un ingreso de naturaleza indefinida y con derechos totalmente diversos de aquellos que previó el legislador respecto de los funcionarios que ocupan los cargos de planta en el servicio.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9269-20.     

 

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