Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5º, inciso segundo; 10º, y 11º, letras a), c) y d), de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga”. Finalmente, el último artículo impugnado manifiesta, en síntesis, los principios de la relevancia, de apertura o transparencia y el de máxima divulgación.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Puerto Montt, en los que un particular presentó un amparo ante el Consejo Para la Transparencia, el que fue acogido, en virtud de que SERNAPESCA le negó el acceso a información solicitada. A raíz de esta decisión, la empresa requirente reclamó de ella ante la Corte, sosteniendo que la información tiene un valor comercial; y que no hay un interés público determinado que justifique su entrega.
La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el artículo 8 de la Constitución, toda vez que fueron más allá de lo que la Constitución permite. La Constitución habla de “actos” “resoluciones” “fundamentos” y “procedimientos”. De información elaborada con presupuesto público o de información que obre en poder de la Administración, va más allá que la Constitución. Asimismo, considera que se vulnerado el principio de proporcionalidad, puesto que la entrega de la información requerida por el peticionario, resultada desproporcionada, puesto que la empresa entregó la información a la autoridad de forma íntegra y completa.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9264-20.