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Corte de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda por supuesto maltrato en local de apuestas hípicas.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 24º Juzgado Civil de Santiago, que no hizo lugar a la demanda, al no acreditarse los perjuicios denunciados.

10 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra de las empresas Sociedad Hipódromo Chile S.A. y Club Hípico de Santiago S.A., por el supuesto maltrato que habría recibido el demandante en local de apuestas de la red Teletrak, en diciembre de 2012.
La sentencia indica que la diligencia de absolución de posiciones efectuada en esta instancia no permite alterar las conclusiones alcanzadas en el fallo de primer grado, puesto que el absolvente no admitió ningún hecho que pudiera perjudicarle o que contribuyera la demostración de los hechos que sustentan la demanda, se confirma, en lo apelado la sentencia de doce de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 29773-2015.
La sentencia de primera instancia ratificada, estableció que la prueba documental acompañada por el actor de fojas 9 a 38, no es suficiente para acreditar la existencia de un hecho culpable y negligente, proveniente de un dependiente de las demandadas, que podría haber provocado perjuicio al actor, puesto que tales instrumentos sólo hacen presumir que el demandante acudió al local ubicado en calle Independencia, a hacer apuestas, como se desprende de las boletas acompañadas, de fecha 11 de diciembre de 2012; que efectuó una constancia ante Carabineros de Chile, el mismo día, aludiendo a una supuesta molestia de una cajera por su condición de gitano; que alegó de tal circunstancia, también, al Consejo Superior de la Hípica Nacional; y que acudió a un centro médico, el día 12 de diciembre de 2012, por una descompensación.
La resolución agrega que, los antecedentes mencionados no dan cuenta cabal y fidedigna del hecho que motiva su demanda, esto es, de haber sido agredido verbalmente por una cajera del local, por su calidad de gitano, no habiendo indicio alguno que pudiera demostrar tal circunstancia, ni menos aún, que la afección médica que tuvo que ser atendida el día 12 de diciembre de 2012, haya provenido de una dependiente del local de apuestas o del actuar de esta última. Consecuentemente, no han resultado probada la existencia de dolo o culpa, ni tampoco la relación de causalidad, entre el supuesto daño sufrido por el actor y el hecho que lo habría motivado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº158-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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