El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo de cobro de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y de indemnización convencional por años de servicio, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso, por recurso de apelación, en los que la empresa estatal requirente, CODELCO, fue demandada por un extrabajador que fue despedido en julio de 2019.
Al efecto, cabe recordar que la empresa estatal requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la discriminación que establece la ley es arbitraria, pues carece de razón suficiente para desplazar un derecho subjetivo como el que tiene Codelco División Andina de acceder a los tribunales, y de poder ser tratado de igual manera que otros al ser privado de las facultades que emanan -en última instancia- de su derecho de propiedad, al limitar sus posibilidades de defensa procesal, que son plausibles, pero que con el precepto legal impugnado -que podrá ser aplicado para desestimar una de las excepciones intentadas- se genera una total ablación de su derecho a ser tratado con igualdad, a no ser discriminado arbitrariamente, a poder defenderse en plenitud en sede judicial. Asimismo, agrega que la disposición recurrida coarta el derecho a la tutela judicial en su esencia y el derecho a la defensa, puesto que el precepto objetado no se aviene con las garantías de un racional y justo procedimiento, pero además erosiona severamente el derecho de propiedad de la requirente, desde que puede verse obligada ilícitamente a liberar recursos a través de un procedimiento ejecutivo, forzadamente, sin que exista un título legítimo que ampare al demandante acreedor.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9184-20.
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