En audiencia ante el Pleno del Tribunal Constitucional se llevaron a cabo los alegatos de fondo de las partes de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 485, 486 y 488 del Código de Procedimiento Penal; y artículos 7°, N° 1 y N° 2, y 29º, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
La gestión pendiente incide en proceso penal, instruido por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Santiago, Mario Carroza Espinoza, en los que se formalizó a la requirente, Jaime Lepe, por los delitos de homicidio calificado y secuestros en contra de un grupo de 11 personas que -formados en la Escuela de Paracaidistas y FF.EE.- que fueron dados de baja institucional en 1970, por su pertenencia al MIR entre el 11 de septiembre y el mes de octubre de 1973.
Se anunciaron para alegar: en favor del requerimiento, el Abogado Maximiliano Murath Mansilla; en representación de la Unidad Programa de Derechos Humanos, de la Subsecretaría de Derechos Humanos, el Abogado Ilan Sandberg Wiener; por el requirente, el Abogado Jorge Montero Mujica; y, por la parte querellante en la gestión pendiente, el Abogado Francisco Bustos Bustos.
Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la infracción constitucional al principio de inocencia, al principio de culpabilidad y a la garantía constitucional de un procedimiento e investigación racionales y justos, a través de una aplicación inconstitucional de los artículos 485, 486 y 488 C. de P.P. en las resoluciones provisionales y anticipan una sentencia definitiva consecuente. En este sentido, el requirente expone que las resoluciones de mérito claramente anticipan la convicción subjetiva del acusador que se justifica -vaga e imprecisamente- en los elementos de la prueba sumarial, a los que -fácticamente- les asigna sin raciocinio alguno el mérito de acreditar legalmente supuestos hechos bases que le permitirían afirmar hechos consecuentes de homicidios dolosos y secuestros con grave daño, manifiestamente inconsistente con la prueba, sin razonar la prueba, ni permitir que la defensa pudiera, ejercer adecuadamente el derecho a defensa y cualquier otro derecho, respecto de esa acusación incriminatoria.
En consecuencia, concluye argumentando que, sin razonar y sobre hechos inexistentes e irreales, recurre a la presunción judicial para atribuir una participación criminal de autor a Jaime Lepe, en todos y cada de los delitos que entiende acreditados a pesar de que éste nunca ha confesado (respecto de varios de tales delitos, ni siquiera ha declarado), algún hecho que permita tal afirmación judicial. Así, estas resoluciones anticipan una sentencia condenatoria del juez que procesó el año 2016, 12 años después de que prestara declaración indagatoria en el año 2004 y que acusa en el año 2018, a pesar de la prueba exculpatoria acompañada.
Además, previo al inicio de la audiencia se dio cuenta respecto de distintas incidencias promovidas por las partes y terceros interesados, adoptándose acuerdo respecto de éstas, con exclusión de los Ministros cuya inhabilidad se solicita. Finalmente, la Magistratura Constitucional pospuso la adopción del acuerdo, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOCTC, en relación con el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8872-20.
Vea los alegatos de fondo, parte 1° y parte 2°.
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