La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Syngenta Participations AG en contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó el dictamen del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que rechazó la solicitud de registro de patente de invención, atendida la falta de altura inventiva de la misma.
El recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringió múltiples normas de la Ley Nº19.039, de Propiedad Industrial. En primer lugar, su artículo 16, pues la solicitud de patente equivalente fue concedida en el extranjero por la Oficina Europea de Patentes. Arguye que, de haberse aplicado las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, los sentenciadores deberían haber concluido que el hecho de haber sido aceptada la solicitud por la Oficina Europea de Patentes, resultaba lógico establecer, de acuerdo a la experiencia, que la invención si cumplía con el requisito de altura inventiva. En segundo lugar, alega que la sentencia vulneró el artículo 35 de la ley, toda vez que la determinación de altura inventiva corresponde a una apreciación subjetiva, de carácter normativo, que debe realizar el juez de la instancia, y la sentencia impugnada no considero debidamente el efecto técnico producido por la diferencia en el sitio de inserción del transgén en el genoma de la planta. Por último, alega que la sentencia infringió el artículo 32, que señala que las patentes podrán obtenerse para todas las invenciones, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El máximo Tibunal estableció que el arbitrio solo indica de una forma tangencial que los sentenciadores no habrían aplicado las reglas de la lógica ni las máximas de la experiencia. Agrega que no constituye una máxima de la experiencia el que en otro ordenamiento jurídico se haya registrado la patente requerida. De estimarse que en un sistema extranjero se haya aceptado a registro una solicitud de patente es una máxima de la experiencia, importaría que los magistrados deberían dar por concurrente el requisito de nivel inventivo y otorgar el registro peticionado en Chile, lo que contradice abiertamente el principio de territorialidad en materia de propiedad industrial y lo dispuesto expresamente en el artículo 4 bis del Convenio de París, que bajo el epígrafe “independencia de las patentes obtenidas para la misma invención otorgada en diferentes países” prescribe que “Las patentes solicitadas en los diferentes países de la Unión por los nacionales de países de la Unión serán independientes de las patentes, obtenidas para la misma invención en los otros países adheridos o no a la Unión”.
El tribunal desestimó el recurso, ya que no se demostró un yerro en la sentencia al valorar la prueba conforme mandata el artículo 16 de la Ley 19.039, que llevó a los jueces del grado a concluir que la invención postulada carece de nivel inventivo y sin el cual no puede concederse la patente pretendida, por lo que tampoco no podido errarse en la aplicación de los artículos 32 y 35 del mismo cuerpo legal.
Agrega la sentencia que la ausencia de nivel inventivo en la molécula que se intentó patentar es el resultado además de la valoración y apreciación del contenido y explicaciones de todos los peritajes, así como del resto de las probanzas rendidas en el juicio, por lo que no se puede sostener que en tal determinación de los hechos se haya vulnerado alguna norma reguladora de la prueba.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 14.147-2019.
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