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Proyecto de ley que sanciona a quienes suban los precios en tiempos de catástrofe o emergencia sanitaria continua su tramitación en la Cámara de Diputados.

A fin de terminar con esta práctica que afecta a los consumidores.

9 de septiembre de 2020

La Moción, patrocinada por las Diputada Núñez, en conjunto a los Diputados Fuenzalida, Gutiérrez, Núñez, Rey, Santana, Soto, Urruticoechea y Walker, modifica la Ley 18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, para sancionar con penas de cárcel la especulación, usura y acaparamiento de bienes de primera necesidad y productos cuyos precios hayan sido establecidos por las autoridades.
La iniciativa propone modificar la Ley 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, subiendo la pena en un grado al delito del artículo 5 que sanciona a quienes se negaren infundadamente a vender al público para su consumo ordinario, o condicionen la venta de productos como alimentos, vestuarios, medicamentos y artículos farmacéuticos, combustibles, entre otros.
Asimismo, el aumento de pena se aplicará a quienes vendan los citados bienes a precios superiores a los establecidos por la autoridad; o a un precio ilegítima y desmesuradamente superior a aquel que poseían inmediatamente antes de la ocurrencia del sismo o catástrofe; con engaño en la calidad, peso o medida o los oculten con la intención de provocar un alza en el precio o desabastecimiento, y a quienes comentan el delito de comerciar, a sabiendas, con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada por la catástrofe.
La iniciativa también contempla una modificación al Código Penal, en lo relativo a los delitos de estafa y otros engaños, para aumentar la pena para quien suministre valores a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular, aprovechándose de la situación de catástrofe o calamidad pública o de la necesidad de aquellos afectados por ella, para ello agrega un nuevo inciso al artículo 472 del Código Penal, del siguiente tenor: “El que cometiere las conductas señaladas en el inciso anterior con ocasión de catástrofe o calamidad pública o aprovechándose de la circunstancia de necesidad de aquellos que se han visto afectados por ésta, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo”.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13424-07.

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