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Ley que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, fue publicada en el Diario Oficial.

Se aplica en caso de calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

8 de septiembre de 2020

La Ley 21.260, entre otras enmiendas, incorpora al artículo 202 del Código del Trabajo un nuevo inciso final, del siguiente tenor: “Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.”.
En relación a las mujeres que actualmente se encuentren con licencia médica por enfermedad grave del niño o niña menor de un año, se autoriza al médico a extender aquella licencia y ni el COMPIN ni las ISAPRES podrán rechazarlas.
Por último, las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe actual, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción.

Vea texto íntegro de la Ley N°21.260.

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