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Mera legalidad.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Civil que afectarían derecho de propiedad de tercerista en juicio ejecutivo.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

8 de septiembre de 2020

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 724, 728 y 686 del Código Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio especial hipotecario, seguido ante el Vigesimosegundo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, tramitado ante la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, en los que la requirente interpuso tercería de posesión, reclamando alzamiento de embargo practicado a ejecutada.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría su derecho de propiedad, toda vez que, en su opinión, correspondía a la tercerista el derecho de propiedad sobre los gananciales provenientes de la sociedad conyugal habida con el deudor, su ex cónyuge, ascendentes a un 50% sobre el bien raíz materia de la tercería interpuesta.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.
En este sentido, la Segunda Sala aduce esto puesto que, se aprecia que la actora cuestiona la aplicación de normas relativas a la posesión inscrita y los requisitos necesarios para tenerla válidamente como tercerista, estimando que otros preceptos debieron ser aplicados en el caso sub lite. Se constata, por tanto, que existe una controversia sobre la normativa aplicable para resolver el asunto, en cuanto al sentido y alcance de las normas cuestionadas, lo que claramente resulta un conflicto de mera legalidad, que debe ser resuelta por el juez de fondo, en este caso, el Tribunal que conoce del recurso de casación deducido por la requirente, lo que escapa al conocimiento de esta Magistratura Constitucional.

En consecuencia, el TC concluyó que, en virtud de lo expresado, se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9135-20.     

 

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