En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que multó y acogió demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores a empresa turística que no cumplió íntegramente con la prestación de servicio a que estaba obligada.
La sentencia indica que del mérito de los antecedentes allegados a los autos, apreciados de acuerdo con la sana crítica, se encuentra acreditado que la querellada no cumplió íntegramente con la prestación de servicio a que se obligó con la parte querellante.
La resolución agrega, que corresponderá rechazar la excepción de caso fortuito o fuerza mayor alegada por la querellada, toda vez que no hay, en la especie, un imprevisto imposible de resistir pues, el Huracán Irma ocurrió en el mes de septiembre de 2017 y el viaje del querellante se llevó a efecto en octubre del mismo año, por consiguiente, la querellada tuvo el tiempo necesario para verificar que los servicios que comprendían el ‘paquete turístico' estaban en condiciones y que, el hotel, que serviría de alojamiento estaba en funcionamiento para recibir a sus clientes.
Por tanto, se resuelve que se confirma, sin costas, la sentencia apelada de seis de noviembre del año dos mil dieciocho, del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, con las siguientes declaraciones:
A.- Que la multa impuesta a la parte querellada ascendente a 50 UTM es a beneficio fiscal.
B.- Que el monto a pagar por indemnización por daño emergente y daño moral, se rebaja a la suma de $2.000.000, con los reajustes indicados en el fallo que se revisa.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº486-2019
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