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Las 5 Subcomisiones Especiales Mixtas de Presupuestos se encuentran analizando la ejecución presupuestaria 2020 de los diversos ministerios y reparticiones públicas.

Ello con miras al ingreso del proyecto sobre el erario nacional 2021 a fines de septiembre. Se trata de una de las leyes más importantes porque contiene la distribución y gestión del erario nacional para el próximo año.

7 de septiembre de 2020

Con el análisis de los compromisos adquiridos y la ejecución presupuestaria 2020 de los Ministerios de Hacienda, Educación, Contraloría, Defensa, Presidencia, Segpres, Segegob, Medioambiente, Deporte, Poder Judicial, de la Mujer, Ministerio Público y Relaciones Exteriores continúa esta semana, el trabajo de las 5 Subcomisiones Especiales Mixtas de Presupuestos.
Ello, con miras al ingreso del proyecto de ley de Presupuesto 2021, a fines de este mes. Se trata de una de las leyes más importantes porque contiene la distribución y gestión del erario nacional para el próximo año.
Si bien se tramita anualmente, en esta oportunidad, su debate está cruzado por la fuerte contracción económica, el aumento del desempleo y el gasto fiscal derivado de los planes y programas presupuestarios especiales para hacer frente a la pandemia por Covid-19.
Cabe resaltar que el Ejecutivo ha impulsado un total de casi 50 programas tanto administrativos como proyectos de ley despachados por el Congreso en el contexto del Plan Económico de Emergencia COVID-19, los cuales han sido analizados en la Primera Subcomisión de Presupuesto. https://reporte.hacienda.cl/
Asimismo, cabe recordar que para el año 2020, la Ley de Presupuestos estableció, tanto en sus glosas como en el articulado, un total de 6.320 obligaciones de información y/o de publicaciones.
De este total anual de compromisos, 1.573 tuvieron como plazo de vencimiento para su recepción el mes de junio pasado.  Al cierre de dicho mes, la Oficina de Presupuestos del Congreso (OPC) registró como recibidas y sistematizadas un total de 978 informes. (Revise el estado de avance de la ejecución presupuestaria en el minisitio de  la OPC)

¿CUÁNDO DEBE INGRESAR EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2021?

En lo formal, el texto del proyecto de ley de Presupuesto 2021 y sus respectivas partidas presupuestarias deben ingresar al Parlamento a más tardar el 30 de septiembre.
Dicho ingreso coincide con la exposición del Estado de la Hacienda Pública por parte del ministro de la cartera, Ignacio Briones, ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, compuesta por 13 diputadas y diputados y 13 senadores y senadoras. Así como el estado de las Finanzas Públicas que dará a conocer el Director de la Dipres, ante el Congreso.
Esta es una tradición republicana que tiene su origen en el siglo XIX y que dio forma al orden de las finanzas públicas.
La iniciativa tiene como plazo 60 días para ser despachada del Congreso, contados desde la fecha del ingreso del texto legal a la Cámara Baja.

Dentro de los temas más contingentes del debate se cuentan:

-Los supuestos que utilice Hacienda para construir los parámetros en las proyecciones de crecimiento. De acuerdo a las proyecciones del Banco Central, en el último IPOM, el Producto Interno Bruto (PIB) se contraerá entre -4,5 y -5,5% este 2020, una de las peores contracciones de los últimos 35 años, debido a los efectos de la pandemia mundial.

-El aumento del gasto público real, considerando los planes y programas para hacer frente a la emergencia sanitaria.

-Los planes de reactivación y de recuperación del empleo para 2021. Según las últimas cifras, el desempleo en Chile subió al 12,2% en el trimestre abril-junio.

¿QUÉ SUCEDERÁ DURANTE EL MES DE OCTUBRE?

La Comisión Mixta de Presupuestos, comenzará a partir del mes de octubre a desmenuzar los supuestos macroeconómicos, antes que cada una de las 5 Subcomisiones Especiales Mixtas de Presupuestos comiencen a estudiar cada una de las partidas presupuestarias que corresponden a los 24 ministerios, Presidencia, Congreso, Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría y Tesoro Público.
Cabe recordar que estas Subcomisiones Mixtas también están funcionando, en forma permanente, durante el año para hacer un seguimiento de la ejecución presupuestaria de cada repartición.

¿CÓMO SIGUE EL TRÁMITE PRESUPUESTARIO EN NOVIEMBRE?

Una vez concluidos los informes de las 5 Subcomisiones de Presupuestos, durante el mes de noviembre, el proyecto será analizado por la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
Posteriormente, los informes irán a cada Sala de la Cámara y el Senado, considerando todas las instancias legales de tramitación, tales como, Comisión Mixta, veto presidencial, insistencias u observaciones.

¿PUEDE EL CONGRESO AUMENTAR O DISMINUIR LOS MONTOS EXPRESADOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS?

De acuerdo a la Constitución “el Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente”.
“La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos”.
Es decir, en todo lo relativo a gastos, la facultad e iniciativa la tiene el Ejecutivo y el Congreso no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.
Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuera insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.

¿QUÉ SUCEDERÍA SI EL PARLAMENTO NO APROBARA EL PROYECTO DENTRO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL DE 60 DÍAS?

En caso que el Congreso Nacional no despachara el proyecto de ley de Presupuestos, dentro de los 60 días desde ingresado el texto legal, la Constitución define que “el Presidente de la República deberá promulgar como ley de presupuestos para el próximo año el proyecto original enviado por el Ejecutivo al Congreso, que entraría en vigencia a partir del 1 de enero” siguiente. Es decir, se excluirían todas las indicaciones y modificaciones surgidas durante la tramitación del proyecto en el Parlamento.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis Boletín Nº12953-05

 

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