Un Juzgado de Primera Instancia de La Coruña, España, acogió íntegramente la demanda interpuesta por el Estado en contra de la familia de Francisco Franco y la, condena a la devolución del inmueble conocido como “Pazo de Meirás”, residencia estival de Franco, sin derecho a indemnización por las mejoras que afirma haber introducido para el mantenimiento de la propiedad.
La sentencia declara la nulidad de la donación efectuada en 1938 de “la finca denominada Torres o Pazo de Meirás” a Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma.
El mismo año en que se efectuó la donación, el fallo señala que se constituyó una Junta Pro Pazo “del Caudillo” la cual compró y donó el inmueble al “Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional Francisco Franco”. De tal manera que aquella junta no donó el solar a Franco como persona natural, sino al “Jefe del Estado”. Posteriormente el Estado asumió todos los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial del Jefe de Estado, pero la propiedad se inscribió a nombre de Franco. Conforme a ello, la juez concluye que la compraventa de 24 de mayo de 1941 fue una “simulación”, lo que determina la nulidad de la misma. No se acepta por el Juzgado la argumentación de los demandados sobre la compra que realiza Franco con la intermediación de Pedro Barrié de la Maza, que califica de “ficción” llevada a cabo “con el solo objeto de poner el bien a su nombre”.
En lo que respecta a la liquidación de las mejoras, el fallo entiende que no corresponden al ser la propiedad incorporada al patrimonio de la familia Franco “de mala fe”. Esa mala fe se materializa cuando Franco otorga una escritura pública con la sola finalidad de inscribir el inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno.
Al entender que la propiedad corresponde al Estado, la juez declara también nula la parte de la escritura por la que los herederos de Franco se hicieron con el inmueble, así como la donación de las fincas que se recoge en una escritura de noviembre de 1982.
La sentencia no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña.
Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de A Coruña, España.
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