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CS rechazó oposición a registro de marca de tabaco al no advertir que exista similitud entre los signos que induzca a confusión entre los consumidores.

La Corte estima que no hay confusión entre las marcas Marlboro y Malimbo.

8 de septiembre de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Philip Morris Brands SARL, empresa titular de la marca Marlboro, que distingue cigarros, cigarrillos, tabacos elaborados y manufacturados, en contra del veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la decisión en alzada del Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) que, a su vez, rechazó la oposición y admitió el registro de la marca Malimbo, solicitada por London Dollar LTD.
La aceptación del registro de la marca Malimbo por parte del Tribunal de Propiedad Industrial, afirma el recurrente, conculca los artículos 16 y 20 letras f) y h), de la Ley N° 19.039. En primer lugar, porque los jueces del fondo no habrían examinado los argumentos que planteó de conformidad a las normas reguladoras de la apreciación de la prueba , acorde a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que establece la Ley de Propiedad Industrial y, en segundo lugar, puesto que hay similitudes determinantes entre las marcas Malboro y Malimbo, en grado de producir confusión al consumidor, vulnerando el artículo 20.
La Corte desestimó la impugnación, al no advertir una vulneración a las normas reguladoras de la apreciación de la prueba rendida desde que el recurrente, en su libelo, se limitó a expresar, genérica y vagamente, que no se examinaron los argumentos planteados por su parte de conformidad con la lógica, experiencia y máximas científicas, defectos de fundamentación que ni siquiera permiten entrar al análisis de la infracción argüida del artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial.
Sin perjuicio de ello, no se advierte además que exista similitud entre las marcas que induzca a confusión entre los consumidores.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº13.776-2019.

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