En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que no acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la empresa belga Schreder S.A. y filial chilena, en contra de la compañía Elec Chile por la importación de piezas para la fabricación y comercialización de copia de luminaria patentada.
La sentencia indica que, en el caso sub lite, el recurrente protesta, en síntesis, por no determinar la sentencia impugnada el monto de los perjuicios sufridos por su parte, no obstante haberse verificado la comisión de un ilícito civil y contarse con elementos probatorios y facultades para ello.
La resolución agrega que esa materia, la determinación de perjuicios, está regulada por las normas que la ley de la especialidad consagra, esto es, los artículos 106 letra b) y 108 letra c) de la Ley de Propiedad Industrial, disposiciones que no se denuncian en el recurso como erróneamente aplicadas.
El libelo –continúa– únicamente se refiere a la infracción del artículo 2314 del Código Civil -menciona los artículos ‘siguientes', pero esa imprecisión obsta absolutamente para considerarlos-, pese a que el fallo en estudio no desconoce que se ha cometido un ilícito civil por una vulneración de los derechos de propiedad de industrial de las actoras (como se lee en su motivo 7°). Ahora bien, la forma, mecanismo o procedimiento mediante el que se fija la indemnización a que está obligada la demandada según el citado artículo 2314 está reglada específicamente en el artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial -precepto que, como se dijo, no se denuncia como infringido-, el que contiene diversas alternativas para dicha cuantificación, entre las cuales las demandantes optaron por la prevista en la letra b), esto es, ‘Las utilidades que haya obtenido el infractor como consecuencia de la infracción', disposición en la que precisamente basa sus disquisiciones el pronunciamiento cuestionado, al examinar el concepto de ‘utilidades' y, como resultado de ese examen, sentenciar que para cuantificarlas deben restarse los costos del precio de venta de la mercadería en cuestión.
Añade el fallo que esta trascendental omisión en un arbitrio de derecho estricto y formalista como el deducido, al recaer sobre los preceptos que gobiernan esta materia y que, por consiguiente, son normas decisorias de esta litis, impide a esta Corte siquiera entrar al fondo de esta controversia y, por tanto, necesariamente conducen al rechazo del recurso.
Agrega que sólo a mayor abundamiento, en el arbitrio se arguye que habría elementos en el expediente que sí permitirían determinar las utilidades obtenidas por la demandada conforme al mismo criterio seguido por el fallo impugnado, esto es, descontando del precio de venta los costos en que ésta incurrió, empero, no denuncia la infracción de alguna regla de la sana crítica, las que conforme al artículo 111 de la Ley de Propiedad Industrial rigen la valoración de la prueba en este procedimiento especial.
Para la Corte Suprema, de esa forma, la conclusión a la que arriba la sentencia en examen, esto es, que no se probaron en el juicio por quien tiene esa carga, los costos en que incurre la demandada al vender las luminarias en cuestión -lo que obsta para determinar las utilidades-, no puede ser desconocida ni alterada por esta Corte y debe mantenerse intacta en este estadio, conclusiones de hecho que igualmente obstan para acoger lo pretendido en el recurso, a saber, fijar el monto de los perjuicios sufridos por las actoras.
Por tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en representación de las demandantes SCHREDER S.A. y SCHREDER CHILE S.A. contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha quince de mayo de dos mil diecinueve que rola a fs. 781.
Vea textos íntegros de la sentencia Rol Nº21.475-2019 de la Corte Suprema, Corte de Santiago y de primera instancia.
RELACIONADOS
*CS confirma fallo que condenó a municipalidad por infringir ley de propiedad intelectual por el uso no autorizado en licitación pública de diseños de construcción de balsa para balneario municipal…
*TJUE indica que la Directiva sobre propiedad intelectual, solo obliga a la plataforma a entregar la dirección de quién subió el video sin consentimiento del titular…