En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada por la Superintendencia de Salud al Hospital Clínico de la Universidad de Chile por exigir pagaré en garantía para atención de urgencia, en febrero de 2014.
La sentencia sostiene que la legislación vigente efectivamente otorga facultades a la Superintendencia de Salud para fiscalizar, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud, a los prestadores de salud, públicos y privados, en las materias que expresamente indica. Es así como los párrafos primero y segundo del Nº 11 del artículo 121 del DFL Nº 1 de 2005 de Salud, establece que: ‘Le corresponderán, a la Superintendencia, para la fiscalización de todos los prestadores de salud, públicos y privados, las siguientes funciones y atribuciones: Fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 141, inciso final; 141 bis; 173, inciso séptimo, y 173 bis, y sancionar su infracción. Ley 20394 La infracción de dichas normas será sancionada, de acuerdo a su gravedad, con multa de diez hasta mil unidades tributarias mensuales'.
La resolución agrega que es justamente en el marco de la normativa precedente que la Intendencia de Prestadores de Salud, inició su procedimiento sancionatorio incoado por la sra. Julieta Zúñiga Pérez, por habérsele solicitado un abono en dinero efectivo para proceder a la atención de urgencia de doña Elena del Carmen Pérez Peña, circunstancia que se encuentra prohibida por el artículo 141, inciso penúltimo, del DFL Nº 1 de 2005 de Salud, según se señaló precedentemente, y que motivó la dictación de la Resolución Exenta IP/Nº 3775, de 27 de noviembre de 2019 y la posterior Resolución Exenta IP/Nº 677 de 17 de febrero 2020, ésta última impugnada en la presente reclamación.
Añade que por otra parte, los actos dictados en el proceso administrativo seguido ante la reclamada, se encuentran debidamente fundamentados, según se ha expuesto latamente; y se ejercieron por la entidad hospitalaria todos los recursos que contempla el procedimiento administrativo, por lo que en ningún caso las determinaciones adoptadas por la reclamada pueden estimarse como arbitrarias.
Por tanto, se resuelve que se rechaza, con costas, el recurso de reclamación interpuesto por la Directora General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, en contra de la Resolución Exenta IP/Nº 677 de 17 de febrero 2020, de la Intendenta de Prestadores de Salud (S), de la Superintendencia de Salud.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº146-2020
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