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Impacto ambiental no previsto.

SMA ordena medidas provisionales a compañía eléctrica por deslizamiento de sedimentos y agua en sector de Melipilla.

Estas medidas se fundan en denuncias que hacen alusión a un incumplimiento al Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, debido a la construcción de caminos y corta ilegal de bosque nativo en el sector del Cerro Sombrero.

4 de septiembre de 2020

La Superintendencia del Medio Ambiente ordenó tres medidas provisionales pre-procedimentales en contra de la empresa Electrans II S.A, por el proyecto “línea de transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla- Rapel”, que se emplaza en las comunas de Pudahuel, Curacaví, Melipilla y San Pedro; Región Metropolitana de Santiago y en la comuna de Litueche, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, por deslizamiento en masa desde el Cerro Sombrero, que afectó viviendas de los conjuntos habitacionales Los Jazmines y Los Valles de Melipilla, en junio pasado.

Así, la SMA ordena a la empresa la implementación de obras de conservación de suelos, esto es Perfilado de taludes; construir barreras de disipación en taludes y/o laderas; y la construcción de obras de drenaje. Se solicitará como medio de verificación un Plan de Trabajo que registre los resultados solicitados y que cuente, además, con un cronograma asociado a las acciones que se contemplen. En segundo lugar, el titular deberá cubrir con siembra de semillas y/o plantación de especies (herbáceas y arbustivas) nativas de la zona en cada uno de los sectores donde se realizarán los trabajos de conservación de suelos. En este caso el medio de verificación será un informe que incluya los trabajos y/o gestiones tendientes a revegetar taludes y/o laderas, señalando cada una de las acciones ejecutadas y un cronograma de implementación de la revegetación y acciones de seguimiento a dicho cronograma. Y en último lugar, la empresa deberá realizar una evaluación de la factibilidad técnica para extender el trazado de la zanja de conducción de agua que fue construida en el sector oriente de la Subestación tras los eventos de precipitación de junio de este año. Esto con el objeto de analizar si es viable conducirlas al canal colector existente, de modo de evitar el escurrimiento no controlado sobre el terreno natural.

Por su parte, como parte de los antecedentes técnicos para el saneamiento hidráulico, el titular deberá considerar en el diseño el aporte de todos los cursos de agua y quebradas identificadas en el sector de la Subestación en la cuenca Oriente; evaluar si el canal existente cuenta con la capacidad suficiente para recibir los escurrimientos desde la zanja y definir su óptimo trazado entre el punto de inicio y término de ésta. Cabe destacar, que el medio de verificación para esta medida, deberá ser un Informe Técnico, que dé cuenta de la implementación de la medida.

En consecuencia, la SMA informó que estas medidas provisionales, de carácter pre procedimental, tienen por objeto evitar el reinicio de los procesos de escorrentía superficial (flujos de lluvia) y sedimentación por eventuales precipitaciones, minimizando el riesgo a la salud y calidad de vida de la comunidad aledaña al sector. Estas acciones se instruyen debido al impacto no previsto en la evaluación ambiental del proyecto y respecto del cual el titular no adoptó las acciones necesarias para abordarlos, como tampoco reportó el incidente en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.

Finalmente, el titular tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, para ejecutar las medidas ordenadas por esta Institución y de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento éstas para su Reporte de Cumplimiento.

 

Vea texto íntegro del expediente administrativo MP-040-2020.

 

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