En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción revocó el fallo del Primer Juzgado Civil de Concepción y rechazó en todas sus partes la demanda presentada en contra del Fisco de Chile por falta de servicio.
El fallo de primer grado, daba lugar a la acción deducida y condenaba al Fisco de Chile a pagar al demandante como indemnización por daño moral causado por falta de servicio la suma de $15.000.000, luego de establecer que Carabineros no llevó a cabo el protocolo a que se encontraba obligado para atender la denuncia por violencia intrafamiliar, actuación constitutiva de falta de servicio, desde que esa falta no dice relación ni con una situación delictual ni con una conducta administrativa, como pretende entender la parte demandada.
El juicio de reproche que se realiza a Carabineros, sostiene el fallo, dice relación con el procedimiento por violencia intrafamiliar y con el protocolo al que faltó, pues debió realizar contención de quien debían suponer como víctima, quien ya no se encontraba junto a su supuesto agresor al huir fuera del departamento. Por el contrario, reunieron a la supuesta víctima y agresor en el mismo escenario, los empadronan como lo harían con cualquier denuncia y habiéndole tomado los datos a la víctima, la olvidan y continúan con los datos del supuesto agresor. El fallo agrega que la policía no recabó ningún antecedente que le permitiera determinar la situación de riesgo de la víctima, olvidando que su función era la ayuda y protección directa de ella; un mínimo de sentido común les debió llevar a considerar que el estado emocional de una víctima de violencia la puede llevar a tomar decisiones extremas considerando las vías de escape de la situación que la aquejaba.
Para revocar el fallo en alzada, la Corte señala que no está controvertido que el fallecimiento de la hija del demandante, de 23 años de edad, ocurrió a consecuencia de su acción suicida acaecida la noche del 6 de febrero de 2017; y que dicho suicidio tuvo lugar en momentos que funcionarios de Carabineros habían concurrido hasta un domicilio debido a un reporte de existir una situación de violencia intrafamiliar.
Enseguida señala que era imprevisible la conducta suicida de la joven, y que no puede decirse que hubo negligencia o culpa por parte de Carabineros, pues ella supone la ausencia de la diligencia que era debida, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 44 del Código Civil. Asimismo, no se acreditó la existencia de alguna infracción legal o reglamentaria en el procedimiento policial, por lo que no puede prosperar la pretensión del demandante basada en la existencia de una falta de servicio, la cual, por lo expuesto, no se puede tener por configurada. En efecto, no se ha demostrado alguna situación constitutiva del mal funcionamiento, del funcionamiento tardío o el no funcionamiento de la Administración, ni una actuación negligente de parte de los funcionarios de la institución policial demandada.
Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Nº388-2020 y del 1º Juzgado Civil de Concepción Rol C-5747-2018.
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