En fallo unánime , la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por cuatro residentes del condominio Patagua y ordenó al presidente del comité administrativo del conjunto habitacional y a la administradora de condominios no limitar el ingreso de quienes concurran en calidad de visitas ni exigir permisos temporales.
La sentencia indica que, si bien se reconocen las facultades de la Asamblea y del Comité de administración en cuanto adoptar medidas de circulación, uso y goce de las áreas comunes, como son las restricciones de ingreso de las empresas de delivery, estas no pueden exceder el marco constitucional. Existiendo sobre cada vivienda un derecho de dominio exclusivo, que comprende los derechos de uso, goce y disposición, por ende, el ingreso de una persona que concurre hasta el interior de una de las viviendas en calidad de visita no puede estar limitado al arbitrio de los demás copropietarios, asamblea, comité o administrador, ya que aquello importa una limitación al derecho de uso y goce exclusivo sobre la propiedad.
La resolución agrega que aquella medida de permitir sólo el acceso de trabajadores para realizar urgencias eléctricas, de agua, gas, comunicaciones, salud y los relacionados con la tercera edad, exigiendo el administrador o conserjes, además, el permiso correspondiente, deviene en ilegal y arbitraria, por vulnerar lo dispuesto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de Protección interpuesto, en contra de Presidente del comité administrativo del conjunto habitacional Condominio Patagua y administradora de condominios, solo en cuanto se ordena que las recurridas no pueden limitar el ingreso al condominio de cualquier persona que concurre hasta el interior de una de las viviendas en calidad de visita, ni exigir el permiso temporal
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.736-2020
RELACIONADOS
*CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida en contra de administración de un condominio por negarse a entregar comprobantes de pago de gastos comunes…
*CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por residente de Condominio contra la Administradora del mismo y de su Comité de Administración por supuesto rechazo a desarrollo de microempresa familiar…