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Tercer Tribunal Ambiental escucha alegatos de fondo de reclamación contra calificación favorable de Parque Eólico en La Araucanía.

Conformaron el Tribunal el Ministro Hunter, la Ministra Villalobos, y el Ministro Suplente Retamal.

2 de septiembre de 2020

En audiencia celebrada ante el Tercer Tribunal Ambiental, se llevaron a cabo los alegatos de fondo de una reclamación deducida por una Comunidad indígena en La Araucanía en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de La Araucanía, por el rechazo de una solicitud de invalidación presentada por los reclamantes en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Parque Eólico Vergara”, que se busca construir en la comuna de Renaico.

Los reclamantes alegan que la comunidad indígena tiene legitimación activa para presentar la reclamación, ya que previamente solicitó la invalidación administrativa de la RCA y además es directamente afectada por dicha resolución. Ello, ya que el Proyecto afecta directamente a un área ceremonial indígena, lo que había sido manifestado por la CONADI durante el proceso de evaluación ambiental, pero el SEA no decretó un Proceso de Consulta Indígena (PCI).

Además, arguyen que la descripción del Área de Influencia (AI) del proyecto no se encuentra debidamente detallada en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). El Titular ubica a la comunidad a una distancia de 4 a 10 kilómetros del proyecto, mientras que la CONADI la ubica a 2,5 kilómetros.

Luego, la comunidad indígena reclamante señala que el titular no logra justificar que el proyecto no generará los efectos contemplados por la ley para que sea evaluado a través de un Estudio de Impacto Ambiental y no a través de un DIA, como se realizó. Por ello, la autoridad debió rechazas la RCA. La evaluación no ha clarificado la compatibilidad del proyecto con el Plan de Desarrollo Comunal de la Municipalidad de Renaico, específicamente con el aspecto de “cohesión social”. También, apuntan a que la evaluación omitió reuniones entre el titular y la comunidad indígena reclamante, para que fueran debidamente informadas sobre el proyecto, lo que resultaba indispensable para acreditar o desvirtuar que, en cualquiera de sus etapas o partes, no generaría los efectos del artículo 11 de la Ley N° 19.300. Finalmente, hacen presente que el proyecto fue objeto de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones que lo obligaban a reabrir la PAC y decretar la PCI.

Por su parte la Comisión de Evaluación Ambiental, señala que la Evaluación Ambiental descartó los efectos, características y circunstancias del literal del artículo 11 de la Ley N° 19.300, por lo que el proyecto no requiere ser evaluado a través de un EIA. El proyecto no genera afectación a los sistemas de vida y costumbre de las comunidades o grupos humanos, y descartó los impactos del literal c) del artículo 11 de la referida ley. El AI se determinó y se justificó, en base a la ubicación de las partes, obras y acciones del proyecto, teniendo especial consideración la distancia que existe entre la Comunidad y el aerogenerador más cercano y que se logró descartar un impacto sobre la misma y sus sitios ceremoniales. Además, explica que no procedía abrir un PCI, ya que no existiría una susceptibilidad de afectación directa sobre la Comunidad. Se tomó contacto con los representantes de las Comunidad, quienes rechazaron participar en el procedimiento de evaluación. Tampoco se reunían los requisitos establecidos para abrir un nuevo proceso PAC en la DIA del Proyecto. Por último, alega que, el proyecto es compatible con los alineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal 2016-2020, de la Municipalidad de Reinaco.

Finalmente, cabe hacer presente que los reclamantes solicitan que el Tribunal Ambiental de Valdivia acoja la reclamación y ordena dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de invalidación, instruyendo que el proceso se retrotraiga y se decrete un nuevo proceso de Participación Ciudadana (PAC) y se ordene la realización de un Proceso de Consulta Indígena (PCI).

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-13-2020.

Vea los alegatos de las partes.

 

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