Se dedujo ante el Tribunal Calificador de Elección, por un miembro del Tribunal Supremo del PRI, una reclamación de nulidad respecto de las elecciones internas de dicho Partido Político.
El reclamante alega que el proceso de elecciones internas del Partido Regionalista Independiente Demócrata se he conducido y realizado con un marco establecido por un Instructivo de Elecciones Internas que, a lo menos inicios de agosto de 2020 (momento de las elecciones), no había sido aprobado ni sancionado por el SERVEL. Así, todo el proceso de elecciones internas se ha realizado con un Instructivo que no tiene los requisitos legales respecto del SERVEL, además del hecho gravísimo que sólo dos miembros del Tribunal Supremo participaron en su aprobación, arrogándose así la representatividad de tan importante órgano partidario, aprobando reglamentos o instructivos, dictando resoluciones y calificando elecciones generales del partido, sin cumplir lo mínimo que señala expresamente la Ley.
Enseguida, señala que, el mencionado Instructivo de Elecciones Internas, contraviene gravemente los Estatutos del Partido, toda vez que impuso a los Candidatos a Consejeros Regionales y Consejeros Generales la obligación de presentar sus candidaturas a través de listas, cuando el Estatuto del Partido establece expresamente que, por la naturaleza de estos órganos, las candidaturas a consejeros regionales y generales son de carácter individual. Así se ha producido de facto una modificación al Estatuto del Partido, para lo que sólo el Consejo General tiene facultades y no el Tribunal Supremo.
Luego, afirma que las resoluciones del Tribunal Suprema de julio de 2020, donde se aprueba el Instructiva ya referido y otras donde se califican distintos aspectos de las elecciones internas de 2020 o se resuelven apelaciones no son válidas puesto que, en dichas sesiones, no existió el quórum necesario para sesionar por parte de ese organismo. Esto ha permitido que sólo dos miembros del Tribunal Supremo se arrogaran la representatividad de este importante órgano, que hayan emitido resoluciones arbitrarias e ilegales y sin respeto a los propios preceptos contenidos en el Instructivo de Elecciones que ellos mismo ilegalmente aprobaron.
Igual, arguye que se fijó un reducido plazo para la inscripción de candidaturas.
Vea texto íntegro de la reclamación Rol N° 154-2020.
RELACIONADO