La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó una acción de protección interpuesta por un Sargento de Infantería de Marina en contra del Comandante en Jefe de la Armada, por un supuesto acto de discriminación, consistente en negarle los medicamentos que requiere para las dolencias de su tratamiento médico.
El recurrente expone en su libelo que el Hospital Naval le habría negado injustificadamente los medicamentos necesarios para el tratamiento de su enfermedad oncológica lo cual le afecta en sus derechos consagrados en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al concluir que el recurrente no acreditó su enfermedad oncológica, ni precisó los medicamentos que necesita para su tratamiento punto en extremo relevante porque el informe de la recurrida agrega que los fármacos que el paciente requiere y que tiene derecho a recibir, no son del orden oncológico, sino que su objetivo es el tratamiento de la hipertensión arterial, lo impide adquirir la certeza que en este tipo de acción es necesaria para entender que exista una afectación o una amenaza a derechos indubitados.
Agrega el fallo que el recurrente informó con toda precisión las razones de la negativa de entrega de fármacos en mayo pasado, que consistieron en que no mantenía una receta vigente ni había cumplido con actualizar su control médico que estaba pendiente desde el mes de diciembre del año pasado. Obviamente tales motivos no son arbitrarios ni ilegales, sino reglamentarios y razonables, pues es la propia salud de paciente la que exige que se controle y que sea el facultativo quien decida qué fármacos y en qué dosis, debe seguir ingiriendo.
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 95.081-2020 y de la Corte de Valparaíso Rol Nº 23722-2020.
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