El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró por unanimidad inconstitucional la Ley 31018, Ley que suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el estado de emergencia a causa del COVID-19.
La Magistratura constitucional peruana sesionó en su tercera deliberación pública, aunque esta vez de manera remota, y declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad.
En ese sentido, el Pleno declaró inconstitucional la norma, porque vulnera el artículo 62 de la Constitución y viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes. Además, afectaría la continuidad de los servicios vinculados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura vial, en perjuicio de los usuarios del servicio. Asimismo, establece como interpretación constitucional de obligatoria aplicación, que las sesiones virtuales que realice el Congreso de la República serán conformes con la Constitución siempre y cuando se interpreten los artículos 51-A, 27-A y demás relacionados con las sesiones, deliberaciones y votaciones comprendidas en los procedimientos parlamentarios del Reglamento del Congreso.
De esta manera, la sentencia explica que se debe garantizar: a) El carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; b) La participación sin restricciones, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada congresista; y c) El carácter indelegable del voto.
La titular del TC explicó que este Pleno Jurisdiccional amalgama los derechos de acceso digital a las instituciones, de la transparencia, de la democracia y del imperio de la Constitución por sobre cualquier posición institucional y pese al difícil contexto social y económico que nos toca afrontar, nos sitúa una vez más a la vanguardia del servicio de la justicia constitucional, cada vez más democrática, más transparente e inclusiva.
Durante la sustentación de su ponencia, el vicepresidente Augusto Ferrero Costa señaló que la Ley 31018 interviene en contratos de concesión que son contratos-ley, en desacato del mandato contenido en el artículo 62 de la Constitución, según el cual estos “no pueden ser modificados legislativamente”.
Finalmente, el Magistrado agregó que, siendo el primer caso de un proceso de inconstitucionalidad contra una ley aprobada mediante sesiones virtuales del Congreso, no puede pasar inadvertido para el Tribunal el procedimiento legislativo, a fin de verificar si se respetan los parámetros establecidos en la Constitución.
Vea texto íntegro del comunicado.