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Proyecto de ley establece que las garantías exigidas a los contratistas en la contratación administrativa deben asegurar el pago de las obligaciones con todas sus empresas subcontratistas.

Para proteger a las MIPYME en los contratos administrativos.

1 de septiembre de 2020

La Moción, patrocinada por los Diputados Alarcón, Barrera, Garín, Mellado, Mulet, Naranjo, Sepúlveda y Velásquez, propone que las garantías exigidas a los contratistas en la contratación administrativa deban asegurar el pago de las obligaciones con todas sus empresas subcontratistas; de modo de asegurar el cumplimiento no sólo de la obligación principal, sino que adicionalmente de las obligaciones civiles que deriven de la subcontratación en que incurra la contratista, puesto que las empresas que participan de ese proceso, también son ejecutoras del encargo que efectuó la Administración, sea el suministro, la prestación de servicio o la construcción de la obra, razón por la cual, la garantía de fiel cumplimiento también debiera extenderse a cubrir el pago de sus créditos.
El proyecto señala que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) forman una parte imprescindible del proceso productivo en el país, proveyendo de distintos bienes y servicios a otras empresas, o directamente a los consumidores. Además, celebran contratos administrativos con la Administración del Estado para distintos fines, sea para suministrar bienes muebles, servicios, construir, mantener o reparar obras públicas, entre otras. Ahora bien, es una práctica usual que las MIPYME sean empresa principal o subcontratada en los contratos con el Estado, a pesar de que las garantías del contrato administrativo no alcanzan a las obligaciones que tenga el contratista con sus subcontratistas, relaciones jurídicas que se rigen por el derecho privado, salvo que las bases de licitación prevean una regla distinta. De esta manera, y siendo una gran cantidad los subcontratistas de aquellas categorizadas como MIPYME, es que estas últimas se encuentran en desprotección ante una situación de incumplimiento, o de insolvencia, por parte de sus contratistas o de sus subcontratistas.
En concreto, la iniciativa propone legislar en los siguientes términos: “Artículo único: Las garantías que constituya el contratista en los contratos administrativos regulados por la Ley Nº19.886, el Decreto Supremo Nº75 del Ministerio de Obras Públicas del año 2004, el Decreto Supremo Nº900 del Ministerio de Obras Públicas del año 1996, y en las licitaciones a las que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, asegurarán, sin necesidad de mención expresa, el pago de las obligaciones civiles o comerciales cuyos acreedores sean empresas de menor tamaño, sea que dichas obligaciones hayan sido contraídas directamente por el adjudicado, o por alguno de sus subcontratistas. Para todos los efectos legales, se entenderá que las empresas de menor tamaño son aquellas establecidas en el artículo segundo de la ley Nº 0.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño”.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13700-03.

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