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Corte de Santiago ordena a extranjería resolver solicitudes de permanencia definitiva de dos ciudadanos colombianos que esperan respuesta desde hace 4 y 2 años, respectivamente.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida al demorar la respuesta a los ciudadanos extranjeros que cuentan con arraigo familiar y laboral en el país.

31 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo presentado por el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) y ordenó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública responder en tres días la solicitud de reconsideración de permanencia definitiva de dos ciudadanos colombianos que esperan respuesta desde hace 4 y 2 años, respectivamente.
La sentencia indica que la acción constitucional de amparo, mecanismo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar la libertad personal y seguridad individual de las personas, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas inmediatas de resguardo o de providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste el ejercicio de esa garantía.
Así las cosas –prosigue–, constituyen requisitos indispensables de esta acción, la existencia, primero, de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, en sentido amplio, o que contravenga un mandato o prohibición constitucional o legal; segundo, que este acto ilegal afecte las garantías en cuestión en términos que, en general, signifiquen una privación, perturbación o amenaza para el amparado; y, tercero, que esta magistratura se encuentre en situación material y jurídica de poder adoptar las medidas inmediatas de resguardo o las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Para el Tribunal de alzada, en la especie, sobre la existencia de la omisión que motiva el recurso, no existe discusión, encontrándose entonces establecido que la recurrida no ha emitido pronunciamiento sobre las solicitudes de reconsideración presentadas por los amparados en contra de las resoluciones que rechazaron sus solicitudes de permanencia definitiva, y que las mismas datan del 25 de septiembre de 2018 respecto de Santiago Moreno Ordóñez y 3 de noviembre de 2016 respecto de Martha Díaz Romero, manteniéndose hasta la fecha pendientes y en tramitación tales solicitudes.
Aclara la resolución que no se cuestionan las facultades y competencia de la recurrida para resolver sobre los recursos administrativos presentados por los amparados, sino la oportunidad para hacerlo, dado el tiempo transcurrido desde las respectivas presentaciones.
En este sentido, el fallo cita la ley 19.980, que regula los procedimientos administrativos, cuerpo legal que consagra entre sus principios el de celeridad (artículo 7) y el conclusivo (artículo 8) y, en concordancia con ello, el artículo 27 dispone que los procedimientos no podrán exceder de seis meses contados desde su iniciación, que en la especie aparecen infringidos, desde que no se ajusta a la legalidad mantener pendiente el pronunciamiento sobre solicitudes de reconsideración presentadas hace más de dos años, pues con ello evidencia el incumplimiento de mandatos legales como el impulso de oficio de todos los trámites del procedimiento, la actuación por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento, la expedición en los trámites, la remoción de todo obstáculo que pudiere afectar su pronta y debida decisión, y finalmente la expedición del acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo.
Afirma el fallo que la omisión ilegal en que ha incurrido la administración, perturba la libertad personal de los amparados y también su seguridad individual como presupuesto de la primera, pues no obstante encontrase suspendidos los efectos de las Resoluciones Exentas que rechazan sus solicitudes de permanencia- por lo que su residencia en Chile es regular- la omisión de la recurrida, hace que su situación sea incierta, obstaculizando sus planes futuros, impidiendo su desarrollo familiar, profesional, y laboral, desde que no saben si podrán quedarse en el país o tendrán que abandonarlo.
Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de amparo interpuesto y se dispone que la recurrida debe resolver los recursos de reconsideración de los recurrentes dentro del plazo de tercero día, desde que se le comunique esta sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.749-2020

 

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