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Supremo Tribunal Federal de Brasil suspende denuncia criminal de Dilma Rouseff por injurias en contra del presidente Bolsonaro hasta el fin de su mandato presidencial.

La denuncia se refiere a contenidos publicados por Bolsonaro, en su cuenta personal de Twitter, que reproduce un discurso pronunciado en la Cámara de Diputados en noviembre de 2014, en el que compara a miembros de la Comisión de la Verdad con prostitutas.

1 de septiembre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil suspende denuncia criminal de Dilma Rouseff por injurias en contra del presidente Bolsonaro hasta el fin de su mandato presidencial.
Respecto a los hechos, consta que la denuncia se refiere a contenidos publicados por Bolsonaro, en su cuenta personal de Twitter el 8/8/2019, que reproduce un discurso pronunciado en la Cámara de Diputados en noviembre de 2014, en el que compara a miembros de la Comisión de la Verdad con prostitutas. El informe final de la comisión se entregaría unos días después. De esta manera, la expresidenta dijo que publicar el video del perfil de Bolsonaro en la red social ofendió su honor.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil adujo que la condición jurídica de rendición de cuentas del titular del Poder Ejecutivo nacional otorga inmunidad temporal de persecución penal por hechos ajenos al ejercicio de sus funciones, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 86 de la Constitución Federal. Por ello, debido a la norma, la extinción del mandato es condición para la viabilidad de la acción, pero corresponde al Tribunal Supremo el examen preliminar, que antecede al juicio político de admisibilidad a cargo de la Cámara de Diputados, sobre la calificación técnico-jurídica de los hechos imputados, para definirlos como ajenos o pertinentes a las funciones presidenciales.
Enseguida, la sentencia expuso que, el acto imputado en la denuncia penal es ajeno a las funciones presidenciales porque la publicación no es más que la reproducción de un discurso pronunciado cuando Bolsonaro aún no ejercía el cargo presidencial. Se señaló que el texto que precedió a la publicación del video no contiene delito y que su reproducción estaba relacionada con contenido amparado por la inmunidad parlamentaria.
Finalmente, el STF concluyó que, por tanto, en el caso específico de la inmunidad temporal a la persecución penal prevista en el artículo 86, § 4, de la Constitución Federal, se suspende el curso procesal durante la intersección del período presidencial, agregando que, por tratarse de una cuestión perjudicial para el seguimiento regular del reclamo punitivo, debe haber una suspensión del plazo de prescripción hasta el final del mandato de Jair Bolsonaro.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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