La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado al estimar que en la riña en que participó el demandante y que motivó el despido, el trabajador actuó en legítima defensa.
En relación a la procedencia de la aplicación de la causal del Nº1 letra c) y la del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, el fallo señala que no basta para configurar la causal de despido invocada, la sola circunstancia que la conducta sea digna de reproche, siendo necesario acudir a diversos criterios para determinar si el acto cuestionado es de la entidad necesaria para adoptar la decisión de despido, para lo cual la sentencia se funda en el estándar que ha fijado la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, referidos al elemento subjetivo del trabajador despedido, manifestado en actos positivos de crear en el otro trabajador la amenaza de sufrir un daño específico, que superen el umbral del arrebato, lo que no se cumple en la especie.
Añade la sentencia que no se cumple con el requisito que la conducta que el empleador atribuyó en la carta de despido al trabajador pueda ser calificada de grave, toda vez que éste actuó en legítima defensa, respecto a las vías de hecho que se le atribuyen.
En lo relativo a la causal de incumplimiento grave también invocada, la Corte señala que la sentencia realiza un juicio de proporcionalidad acertado desde que tampoco resulta acertado hablar de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, cuando el trabajador actúa amparado por el Derecho, no advirtiéndose que se haya incumplido el contrato, cuando además se trató de una situación excepcional y justificada.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº3429-19
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