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Proyecto de reforma constitucional establece voto obligatorio para el Plebiscito del 25 de octubre de 2020.

Para asegurar la mayor participación a fin de que no haya pretexto para deslegitimar el resultado.

28 de agosto de 2020

La Moción, patrocinada el Senador Alejandro Navarro, propone establecer el sufragio obligatorio en el Plebiscito Nacional a realizarse el 25 de octubre de 2020.
En su exposición de motivos, el proyecto señala que desde el 31 de enero de 2012 rige en Chile la Ley N°20.568 que regula la inscripción automática y el voto voluntario, lo que ha aumentado la abstención durante las últimas elecciones. En el actual contexto en que el contagio causado por el Covid-19 recién comienza bajar, se ha acuñado el termino plebiscito seguro, de manera que la incertidumbre sanitaria no vaya a ser motivo de una tasa de abstención, que posteriormente sirva de pretexto para deslegitimar el plebiscito nacional, llamado comúnmente como “de entrada”.
A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa propone modificar la Constitución en su artículo 130, e incorporar nuevos incisos del siguiente tenor: “El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile, con la sola excepción de los mayores de 70 años y las mujeres embarazadas.
El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.
No incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Las personas que durante la realización del plebiscito nacional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.
El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley Nº 18.287.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13739-07.

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