Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Fondo Nacional de Salud, FONASA, solicitando un pronunciamiento que incide en la determinación del organismo público al que le corresponde llevar a cabo el cobro judicial de las cotizaciones de salud que no fueron enteradas antes de la vigencia de la ley N° 19.650. Lo anterior, en el contexto de la finalización de convenios entre esa entidad y el Instituto de Previsión Social, IPS, en uno de los cuales esta última repartición le estaría traspasando información histórica sobre cotizaciones de salud impagas que abarcan períodos anteriores a la entrada en vigor de la ley N° 19.650.
Requerido, el Instituto de Previsión Social, IPS, sucesor del INP, para estos efectos, manifestó, por las razones que explicita, que a FONASA le compete la recaudación y cobro de las cotizaciones de salud devengadas tanto antes como luego de la entrada en vigencia de la ley N° 19.650, incluyendo aquellas que no hubieren sido recaudadas o cobradas por las entidades previsionales que fueron fusionadas posteriormente en el actual IPS.
Al respecto, el ente contralor adujo que se advierte que, en virtud de lo establecido en los artículos 27, letra a), y 33, letra b), del decreto ley N° 2.763, de 1979, sólo a contar de la entrada en vigencia de la citada ley N° 19.650, a FONASA le correspondió la recaudación, administración y distribución de las cotizaciones de salud que debían efectuar los afiliados al régimen establecido por la ley N° 18.469.
Luego, el órgano fiscalizador expresó que, además, a través de esa ley N° 19.650 se le entregaron las atribuciones referidas a la fiscalización de la recaudación de las mismas, así como también, desde igual data, se le habilita expresamente para intervenir en el proceso de cobranza judicial regulada expresamente en la ley N° 17.322, para lo que se le otorga la calidad de entidad previsional únicamente para esos efectos, de lo que se desprende la imposibilidad de intervenir en esa área con anterioridad a la vigencia del primer texto legal señalado.
Finalmente, Contraloría adujo que, en consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se puede concluir que, con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.650, FONASA no era el titular de las acciones de cobro de las cotizaciones de salud, sin perjuicio de estar habilitado para recibir los montos correspondientes que en ese contexto recaudaban otras entidades previsionales habilitadas en los términos de la ley N° 17.322.